Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

112
Madrid número 7. Ejecución 136 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.203 de 2012, ejecución forzosa número 136 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelkhalek Lasfar, don Mimoun Lasfar Rahmoni, don Mohamed El Banouni, don Mohamed Sadki, don Noureddin Sadki, don Nouredin Benzidan y don Said Aouadi, frente a “A&A Abacal Absorciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado decreto de insolvencia y decreto de subrogación de fechas 15 de julio de 2014 y 11 de abril de 2016, respectivamente, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a “A&A Abacal Absorciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de total de 7.891,16 euros, desglosados del siguiente modo:

A don Mohamed Sadki: 1.090,54 euros.

A don Noureddin Sadki: 1.090,54 euros.

A don Noureddin Benzidan: 1.090,54 euros.

A don Said Aouadi: 1.090,54 euros.

A don Mimoun Lasfar Rahmoni: 1.219,23 euros.

A don Mohamed El Banouni: 1.090,54 euros.

A don Abdelkhalek Lasfar Rahmouni: 1.219,23 euros.

Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Una vez firme la presente resolución:

Expídanse los correspondientes testimonios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2505/0000/64/0136/14.

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 6.872,68 euros.

Notifíquese a las partes, y estense al archivo decretado por resolución de fecha 15 de julio de 2014.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “A&A Abacal Absorciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.892/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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