Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

213
Móstoles número 1. Procedimiento 828 de 2015-MO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 828 de 2015-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Franco Martín, frente a “Geriátrica Navasol, Sociedad Limitada”, “ABC Economistas y Abogados Concursalistas, Sociedad Limitada Profesional”, “Residencia Habana, Sociedad Anónima”, y “Residencia Tercer Milenium Griñón, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado auto de fecha 4 de febrero de 2016 y decreto de fecha 7 de abril de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 828 de 2015 del que se sigue en el Juzgado de lo social número 2 con el número 1.001 de 2015, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Remítase oficio al referido Juzgado comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión de los autos acumulados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2850/0000/61/0828/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.

Parte dispositiva

Se tiene por desistida la demanda en el presente proceso respecto de las demandadas “Residencia Tercer Milenium Griñón, Sociedad Anónima”, y “Residencia Habana, Sociedad Anónima”.

Continúese el proceso respecto de la demandada “Geriátrica Navasol, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Residencia Habana, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.554/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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