Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Villamanrique de Tajo.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Villamanrique de Tajo.

Los objetivos principales del Plan General, además de adecuar el planeamiento a la legislación vigente y a las necesidades actuales, son los siguientes:

— La consolidación y conservación de la estructura urbana y sus valores.

— La revisión de las condiciones urbanísticas de las zonas de ordenanza.

— La revisión de las condiciones urbanísticas de las unidades de ejecución sin desarrollar.

— La mejora y planificación de las redes de equipamientos y servicios.

— Potenciar la actividad económica y el crecimiento industrial-terciario.

— La planificación de los nuevos crecimientos residenciales.

— Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

— La delimitación y gestión de las áreas de planeamiento de desarrollo.

— La redacción de un modelo de planeamiento adaptado a la capacidad de gestión municipal.

— La potenciación de las infraestructuras viarias y sociales.

— El estudio y protección del medio natural.

El detalle de superficies en función de la clasificación de los suelos es el siguiente:

Suelo urbano: 40,9330 ha (1,38 por 100).

— Suelo urbano consolidado: 37,0489 ha.

— Suelo urbano no consolidado: 3,8841 ha.

Suelo urbanizable: 122,5217 ha (4,14 por 100).

— Sectorizado: 28,7466 ha.

— No sectorizado: 93,7751 ha.

Suelo no urbanizable de protección: 2.794,2357 ha (94,47 por 100).

— Natural: 1.204,8551 ha.

— Vías pecuarias (1): 32,3773 ha.

— Forestal: 285,2880 ha.

— Infraestructuras (2): 41,6230 ha.

— Agrícola: 1.158,1023 ha.

— Paisajística y topográfica: 54,4830 ha.

— Cauces y riberas (3): 17,5070 ha.

— Superficie del término municipal: 2.957,6904 ha.

Entre las actuaciones propuestas por el Plan General en función de la clasificación del suelo, destaca en Suelo Urbano No Consolidado un número total previsto de 77 viviendas.

II. Respecto al análisis y valoración del Plan General propuesto, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, ambos de 20 de abril de 2016, señala lo siguiente:

En cuanto al contenido del Plan General Ordenación Urbana de Villamanrique de Tajo, el mismo establece las determinaciones estructurantes necesarias para la definición del modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial de su desarrollo futuro, con los requisitos mínimos que establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

(1) Red supramunicipal de vías pecuarias.

(2) Red supramunicipal que incluye las vías pecuarias y el canal de Estremera.

(3) Contabilizado la superficie aproximada de lámina de agua del río Tajo, según cartografía.

Se estima que las redes generales tienen las dimensiones y características suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades mínimas actuales y potenciales del municipio, cumpliendo las determinaciones y condiciones que se exigen en el artículo 36 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, se establece la estructura de usos con definición de la categorización de los mismos, las condiciones de edificación y las condiciones de urbanización, con el grado de precisión suficiente para permitir el establecimiento de las distintas zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

Por lo tanto, el Plan General que cumple en cada uno de sus apartados con la normativa legal de aplicación, y ha recogido todas las prescripciones, condiciones e indicaciones que los organismos públicos y privados con competencia en la materia e implicados de una u otra manera en la redacción del Plan General, han establecido en sus informes, cuya observación queda diferida, por su propia naturaleza, al momento de ejecución de sus previsiones.

Respecto a las propuestas concretas del presente Plan General, el Ayuntamiento es el garante de la gestión de la ejecución de las redes públicas en los términos previstos en el Plan General. Para ello, deberá realizar la evaluación económica completa de las infraestructuras conforme a los requerimientos de los organismos y compañías suministradoras afectadas, al objeto de asignar las cargas de urbanización entre los propietarios de suelo afectados. Igualmente deberá formalizar los convenios necesarios entre organismos y propietarios de los suelos y deberá formular cuantos proyectos y planes especiales sean necesarios para la definición de dichas redes.

El Ayuntamiento está obligado, con carácter general, a realizar el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan General, y garantizará que en los procesos de ejecución del Plan se adoptarán las medidas ambientales, en los términos expresados en el Informe Definitivo de Análisis Ambiental de 4 de junio 2014, emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental y en el informe de 15 de diciembre de 2010, emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, ha seguido en sede municipal el procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Evaluación Ambiental; Dirección General de Patrimonio Histórico; Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; Dirección General de Carreteras; Dirección General del Medio Ambiente; Dirección General del Suelo; Dirección General de Industria, Energía y Minas; Confederación Hidrográfica del Tajo; Canal de Isabel II y Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de abril de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo, el 20 de abril de 2016, informó favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana de Villamanrique de Tajo, con las condiciones señaladas en la referida propuesta.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de Acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de mayo de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Villamanrique de Tajo, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 28 de abril de 2016.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de Acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de mayo de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/17.590/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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