Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

101
Aranjuez número 4. Procedimiento ordinario 353 de 2015

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 353 de 2015, seguido ante este Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, a instancias de don Emilio Vicente Pellicer Redondo, frente a don Modesto Vasco Fornás y doña Nydia María Barrueta Alcocer, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de 18 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por don Emilio Vicente Pellicer Redondo, representado por el procurador don Ángel Luis Lozano Nuño, contra don Modesto Vasco Fornás y doña Nydia María Barrueta Alcocer, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de 26.508,06 euros, que se incrementarán en interés legal desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, don Modesto Vasco Fornás y doña Nydia María Barrueta Alcocer, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Aranjuez, a 14 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.531/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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