Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

112
Madrid número 3. Procedimiento 184 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 184 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelkadeer El Hichou Haj Doudra, don Alfredo Gallardo Martín, don Ángel Hernández Caballero, don Antonio Bravo Gómez, don Emilio Carretero Álvarez, don José M. Sánchez García, don Laureno del Santo García, don Luis Folgueira Flores, don Miguel Ángel Bravo Gómez, don Miguel Ángel Martínez Legazpe y don Miguel Ángel San Román, frente a “Grupo Aldesa, Sociedad Anónima”, y “Obras y Contratas Ruma, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente decreto de señalamiento de 15 de marzo de 2016:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de marzo de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Miguel Ángel San Román, don Luis Folgueira Flores, don Miguel Ángel Bravo Gómez, don Antonio Bravo Gómez, don Miguel Ángel Martínez Legazpe, don Alfredo Gallardo Martín, don Laureno del Santo García, don Emilio Carretero Álvarez, don Ángel Hernández Caballero, don José M. Sánchez García y don Abdelkadeer El Hichou Haj Doudra, contra “Grupo Aldesa, Sociedad Anónima”, y “Contratas Ruma, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 15 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de marzo de 2017, a las ocho y cincuenta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Se advierte a la parte demandada que la parte actora acudirá a juicio asistida de letrado.

Visto que son más de 10 los trabajadores que presentan demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Dicho representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado o uno de los demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia, por escritura pública o mediante comparecencia ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Dicha representación deberán otorgarla en el plazo de cuatro días hábiles. De no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su demanda, sin perjuicio de que planteen demanda independiente.

Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles aporte carta de despido y desglose el salario mensual que manifiesta percibir de 15.883,33 euros. Especificando la cuantía correspondiente a salario fijo, retribución, variable, vehículo de empresa, acciones de la compañía y tarjeta. Gasolina y detallando de dónde sale dicha cuantía.

De no cumplimentar el requerimiento se procederá al archivo de la demanda.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, Ismael Pérez Martínez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Contratas Ruma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.081/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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