Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-36

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

36
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2016-2017.

Mediante Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre acceso al destino, se hace necesario establecer un procedimiento para la provisión de plazas del profesorado de religión.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha resuelto convocar procedimiento de adjudicación de vacantes para los profesores de religión en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, para el curso 2016-2017, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la cobertura, para el curso 2016-2017, con carácter definitivo o provisional, de plazas de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tercera

Ámbito de aplicación

En el presente procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de religión con contrato indefinido en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Para el profesorado de religión católica, dado que la propuesta eclesiástica tiene validez dentro de cada una de las diócesis, la movilidad estará circunscrita al ámbito territorial de la diócesis en la que prestan servicios.

Cuarta

Criterios para la pérdida de horario en el destino definitivo

En el caso que se produzca una pérdida de horario con carácter forzoso, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) No tener jornada completa.

b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de religión.

c) Menor tiempo de servicios efectivos como profesor de religión.

A los efectos de antigüedad ininterrumpida en el centro, a los profesores de religión con destino definitivo derivado de fusión, integración, traslado de enseñanzas o desdoble de centros, se les considerará el tiempo desempeñado en el centro de procedencia como de permanencia ininterrumpida.

Quinta

Modificaciones por ampliación de jornada

Con carácter previo a la publicación de las vacantes a ofertar y al procedimiento de adjudicación, tanto en el procedimiento de asignación de vacantes definitivas como en el de asignación de puestos provisionales, que se recogen en la presente resolución, la Administración podrá asignar de oficio, previa comunicación a los interesados, a los profesores con relación indefinida y destino definitivo en un centro las ampliaciones de jornada surgidas dentro del mismo centro, siempre que esta ampliación no sea mayor que la jornada que ya tuvieran.

Si hubiese en un mismo centro varios profesores con posibilidad de ampliación de jornada, se aplicarán, en el orden que aparecen, los criterios que se relacionan, sin perjuicio de la valoración por la Administración, oídos los interesados, de la compatibilidad de los diferentes porcentajes de jornada que tengan:

a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de religión.

b) Mayor número de años de servicios efectivos prestados como profesor de religión con contrato indefinido.

c) Profesor con mayor porcentaje de jornada en el centro con destino definitivo.

Para dirimir posibles empates, tras seguir los criterios de prelación establecidos en la base cuarta y quinta, se utilizará como criterio de desempate el orden que establezca la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

A los efectos de lo establecido en la base 7.1.a), no se entenderán las modificaciones por ampliación de jornada como una nueva adjudicación de destino.

Sexta

Determinación de vacantes

Las plazas que se ofertan para su adjudicación en este procedimiento se relacionan en el Anexo VII de esta convocatoria. Estas vacantes son las que se encuentran disponibles en la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2016-2017, al no estar cubiertas por profesores con destino definitivo y prevista su necesidad en la planificación educativa. Las vacantes incluyen el porcentaje de jornada que corresponde para el curso siguiente que, en su caso, aparecerán agrupadas por porcentajes de jornada en varios centros.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas, cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar, procediéndose a dar la oportuna publicidad.

Séptima

Condiciones de participación

Será requisito necesario para la participación en este procedimiento, ser profesor de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos dependientes de esta Consejería.

1. Podrán participar en este procedimiento:

a) Los profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de finalización del presente curso escolar.

b) Los profesores de religión, que no tengan el 100 por 100 de jornada o a los que su jornada definitiva se haya visto reducida en la planificación educativa para el curso 2016-2017, que se incluyen en el Anexo VI de esta Resolución.

c) Los profesores que se encuentren en la situación de Excedentes Forzosos, según lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Deberán participar en este procedimiento:

a) Los profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2016-2017.

b) Los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que quieran reingresar, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con motivo de vacante. La asignación se realizará al finalizar la adjudicación de vacantes definitivas a los profesores de religión de los colectivos anteriores.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si no hubieran participado, para obtener destino definitivo deberán solicitar plaza en el próximo procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión.

3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en la base novena, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Octava

Solicitudes

Todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud y la orden de petición de centros que figuran como Anexo II de esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que se indican en la base Novena.

La solicitud puede obtenerse y cumplimentarse por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades a través del portal “Personal + Educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Otro Personal docente”, “Profesorado de Religión”, “Asignación de vacantes”.

Novena

Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Plazo de presentación:

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación Juventud y Deporte y acompañadas de la documentación pertinente, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni de la documentación referida a los méritos aportados.

Lugares y forma de presentación:

Las solicitudes se presentarán en los siguientes lugares y formas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org al que se accede según lo indicado en la base octava.

Las solicitudes podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. En esta modalidad de presentación podrán aportarse documentos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado 2, “Datos del representante”, de la solicitud, y presentar:

— Copia del DNI del representante o autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

— En papel:

• En el Registro Auxiliar de esta Consejería, Santa Hortensia, número 30 (28002) Madrid.

• En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20 (28013) Madrid.

• En los Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

– Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2 (28006) Madrid.

– Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número (28700) San Sebastián de los Reyes.

– Madrid Sur: Calle Maestro, número 19 (28914) Leganés.

– Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número (28806) Alcalá de Henares .

– Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número (28400) Collado Villalba.

• En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

– Gran Vía, número 3 (28013) Madrid.

• En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al Ciudadano”, “Atención al Ciudadano”, “Red de oficinas”, “Oficinas de Registro”.

• En los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Cumplimentación de la solicitud:

Con la solicitud de participación se presentarán las hojas de peticiones que se publican con la misma, donde se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se solicitan, expresando con la mayor claridad posible los datos e indicaciones que aparecen en las instrucciones que figuran publicadas con el modelo de solicitud (Anexo II).

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.

El número máximo de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud coincidirá con el número total de vacantes ofertadas en la diócesis a la que pertenezca y nivel educativo.

Los profesores de religión que participen con un porcentaje de jornada definitiva inferior al 100 por 100 deberán consignar, en la orden de petición de centros, un mínimo de una vacante válida. En caso contrario se considera decaído de su derecho a participar en los procedimientos que se desarrollan en esta convocatoria.

Los participantes que no hayan marcado en el apartado 6 “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, sin perjuicio de lo establecido en la base tercera para el caso de los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.

Décima

Documentación justificativa para la valoración de los méritos

Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo I.

1. Justificación de los méritos.

La documentación justificativa de los méritos alegados estará constituida por fotocopias de los documentos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación.

En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.

Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la subsanación en los listados a los que se refieren las bases decimotercera y decimocuarta de esta Resolución.

Para obtener destino en centros de Educación Especial será imprescindible acreditar, aportando junto con la solicitud de participación, los requisitos necesarios para ejercer la docencia en este tipo de centros.

2. Profesores de Religión que hayan participado en los procedimientos de adjudicación de vacantes convocados por las Resoluciones de 31 de mayo de 2013, de 27 de mayo de 2014 o de 10 de junio de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Estos profesores, que participaron en alguno de estos procedimientos de adjudicación de vacantes (convocados por Resolución de 31 de mayo de 2013, por Resolución de 27 de mayo de 2014 o por Resolución de 19 de junio de 2015), podrán acogerse a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado.

Las puntuaciones obtenidas en alguna de las tres convocatorias citadas podrán ser consultadas en la dirección www.madri.org/edu_rrhh, “Otro personal docente”, “Profesorado de religión. Asignación de vacantes”, “Documentos informativos”.

Los profesores que se acojan a esta opción deberán acreditar exclusivamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último procedimiento en el que hayan participado, de acuerdo con el siguiente cuadro, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente del baremo, si procede:



En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado 5 “A cumplimentar solo si ha participado en convocatorias anteriores” deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el año del último procedimiento en el que han participado. No se tendrá en cuenta, a efectos de baremación, la documentación de fecha anterior a la finalización del plazo de entrega de solicitudes en el último procedimiento en el que se haya participado, que no se hubiese entregado en su momento por los profesores que manifiesten acogerse a esta opción.

Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin perjuicio que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa del apartado o subapartado al que correspondan los méritos no alegados en el concurso precedente.

Lo señalado anteriormente surtirá efectos con la ponderación actualizada de acuerdo al baremo de la presente convocatoria.

Los profesores que no se acojan a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado, deberán aportar toda la documentación necesaria para su baremación, con la excepción de los cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, de los que no se deberá presentar ninguna documentación justificativa, debiendo marcar la casilla correspondiente del apartado 4 de la solicitud de participación, “Otros datos requeridos por el órgano convocante”.

3. Fecha límite de valoración de los requisitos y los méritos.

Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Undécima

Valoración de los méritos de los participantes

La valoración de todos los méritos se realizará por la Dirección General de Recursos Humanos.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en él (Anexo I de la convocatoria). Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como ulterior criterio de desempate el orden que establezca la Resolución, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Decimosegunda

Procedimiento de adjudicación de puestos con carácter definitivo

Dentro del marco de la planificación general educativa, los puestos con carácter definitivo se adjudicarán a los participantes en el proceso por el orden resultante de aplicación del baremo incluido en la presente Resolución, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por los interesados en su hoja de peticiones y asignando, en todos los casos que sea posible, una jornada del 100 por 100, atendiendo a los siguientes criterios:

— A los efectos de adjudicación de puestos en esta convocatoria, se entenderá como puestos compatibles los siguientes porcentajes de jornada:

• 1/2 (50 por 100) más 1/2 (50 por 100) de jornada.

• 2/3 (66 por 100) más 1/3 (33 por 100) de jornada.

• 1/3 (33 por 100) más 1/3 (33 por 100) de jornada

• 1/3 (33 por 100) más 1/3 (33 por 100) más 1/3 (33 por 100) de jornada.

Estas opciones quedarán supeditadas a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles.

— Participantes con jornada completa:

A los profesores de religión que participen con jornada definitiva del 100 por 100, se les adjudicará, si procede, vacante o vacantes de las solicitadas en su hoja de peticiones.

Para esta adjudicación de destino o destinos, será necesario que los profesores indiquen en el apartado 3, “Datos profesionales”, de su solicitud de participación, a qué destinos desean renunciar y el orden de prioridad de estas renuncias, consignando un 1, 2, 3, según corresponda. Sin este requisito previo no se adjudicará ningún destino.

La renuncia al destino estará necesariamente condicionada a la efectiva adjudicación de vacante.

— Participantes con jornada parcial:

A los profesores de religión que participen con jornada definitiva inferior a 100 por 100, se les adjudicará, si procede, en el orden siguiente:

1. Si se opta en el apartado 3, “Datos profesionales”, de la solicitud de participación, por renunciar al destino o destinos definitivos con los que participa, estableciendo el orden de prioridad de estas renuncias (consignando un 1, 2, 3, según corresponda), se adjudicará la vacante o vacantes que sean posibles de las solicitadas en la hoja de peticiones hasta obtener el 100 por 100.

La renuncia al destino estará necesariamente condicionada a la efectiva adjudicación de vacante.

2. Si no se opta por renunciar al destino o destinos con los que participa el interesado se adjudicará, si es posible, vacante o vacantes, de las solicitadas en la hoja de peticiones, compatibles con el total la jornada con la que participa.

— Participantes sin destino:

A los profesores de religión que participen sin destino definitivo, se les asignará, si procede, la vacante o vacantes a las que tengan derecho según las peticiones consignadas en la orden de petición de centros que figura en el Anexo II de esta convocatoria

Si estos profesores no participan en este procedimiento de adjudicación o, si participando, no obtuvieran destino de las peticiones consignadas por los interesados en su hoja de orden de petición de centros, se asignará la primera vacante existente que aparezca según el orden en el que están publicadas en el Anexo VII de la presente convocatoria.

— Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar:

En el procedimiento de adjudicación de puestos, a los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar, se les asignará destino si hubiera vacante no asignada al resto de participantes, teniendo en cuenta la prioridad consignada por el interesado en su hoja de peticiones.

Decimotercera

Lista provisional de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos. Plazo de alegaciones

1. Lista provisional de admitidos y excluidos y baremo.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y valorados los méritos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución, por la que se ordena la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso, con indicación del baremo provisional.

En la Resolución correspondiente, se indicarán los lugares y modos en que se puedan consultar las listas y se concederá un plazo para alegaciones.

2. Alegaciones a la relación provisional de admitidos y excluidos y al baremo.

Aquellos candidatos que deseen hacer alegaciones, podrán presentar los modelos que figuran como Anexo IV-A y Anexo IV-B, indicando el error o defecto que lo motive. Dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid) y se remitirán a los números de fax 912 767 381 y 912 767 361 o al correo electrónico profesorado.primaria@madrid.org, pudiéndose también presentar por los procedimientos establecidos en la base novena.

Decimocuarta

Publicación de la adjudicación provisional de destinos con carácter definitivo

1. Adjudicación provisional de destinos con carácter definitivo.

Resueltas las alegaciones a la lista provisional de admitidos, excluidos y a la baremación provisional, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación provisional de los destinos con carácter definitivo conforme al procedimiento de adjudicación desarrollado en la base decimosegunda y a efectuar la declaración de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En la Resolución correspondiente, se establecerán los lugares y modos en que se puedan consultar las listas y se concederá un plazo para formular alegaciones a la adjudicación provisional de destinos.

2. Alegaciones a la adjudicación provisional de destinos con carácter definitivo.

Aquellos candidatos que deseen hacer alegaciones, podrán presentar el modelo que figura como Anexo V indicando el error o defecto que lo motive. Dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid) y se remitirán a los números de fax 912 767 381 y 912 767 361 o al correo electrónico profesorado.primaria@madrid.org, pudiéndose también presentar por los procedimientos establecidos en la base décima.

Decimoquinta

Publicación de adjudicación definitiva de puestos de carácter definitivo. Lista definitiva de admitidos, excluidos y baremo

Examinadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de admitidos, excluidos, el resultado de la valoración de los méritos, y la adjudicación definitiva de destinos con carácter definitivo, que se publicará en los mismos lugares que la adjudicación provisional.

Con esta Resolución, se darán por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo y serán irrenunciables, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centro reflejados en contrato.

El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; todo ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

Decimosexta

Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso

Quienes participen en la convocatoria y hayan solicitado y obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista en el próximo procedimiento.

Decimoséptima

Procedimiento de asignación de puestos vacantes con carácter provisional para el curso 2016-2017

Concluido el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas para profesores de religión se procederá a la convocatoria del procedimiento de asignación de puestos para profesores de religión con carácter provisional para el curso 2016-2017, según se indica en el apartado 17.3 de esta base.

17.1. Vacantes para el procedimiento de asignación de puestos con carácter provisional

Se asignarán por este procedimiento los puestos que resulten necesarios en la planificación educativa del curso 2016-2017 y no estuvieran cubiertos al inicio del curso.

La asignación de estas plazas será exclusivamente para el curso 2016-2017, y tendrá carácter provisional. La vigencia de la adjudicación finalizará si se incorpora el titular del puesto y en todo caso no podrá superar, como máximo, la finalización del curso escolar 2016-2017.

17.2. Participantes:

a) Podrán participar en este procedimiento:

1. Profesores con relación laboral indefinida y destino definitivo, que como resultado de la efectiva matriculación de alumnos dejen de ser necesarios en su centro o disminuyan su jornada. Estos profesores se ordenarán por su antigüedad como profesores de religión con relación laboral indefinida. Si se produce igualdad en la antigüedad como profesor de religión con relación laboral indefinida, se utilizará como criterio de desempate el orden que establezca la Resolución, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016. Solamente podrán realizar solicitud por el porcentaje de jornada que hubiesen perdido.

2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino definitivo o no tengan jornada completa y hubieran participado en el procedimiento al que se refiere la base decimosegunda para la cobertura de plazas con carácter definitivo. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter definitivo.

3. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan participado en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo de esta convocatoria y no hayan obtenido destino o jornada del 100 por 100.

b) No podrán participar en este procedimiento:

Los profesores de religión que tengan o hayan obtenido en el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas destinos que supongan el 100 por 100 de la jornada, así como los profesores incluidos en los puntos 2 y 3 del apartado a) anterior, que no hayan participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas para profesores de religión.

17.3. Procedimiento:

El procedimiento se realizará en acto público, en la fecha que se anunciará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en el portal www.madrid.org, a través del portal “Personal + Educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Otro Personal docente”, “Profesorado de Religión”, “Asignación de vacantes”, con, al menos, 48 horas de antelación a su celebración.

Los participantes se ordenarán en primer lugar por el colectivo de los indicados en la base 17.2, y dentro de cada colectivo, por los criterios que se indican en la misma.

A los efectos de adjudicación de vacantes provisionales, se entenderán como puestos compatibles los porcentajes de jornada indicados en la base decimosegunda de esta convocatoria.

Esta adjudicación se realizará mediante rondas sucesivas:

1. Primera ronda:

Solo podrán participar aquellos profesores con relación indefinida no procedentes de situación de excedencia voluntaria.

En esta primera ronda cada participante a quien resulte adjudicado un destino deberá quedarse con esa plaza, renunciando en ese momento a las que tuviera, que se ofrecerán al resto de participantes en la siguiente ronda de este mismo acto. Esta renuncia, solo provisional para el curso 2016-2017 para el acceso a destinos con carácter provisional, no implicará pérdida de derechos sobre la plaza que pudieran tener con carácter definitivo.

2. Rondas sucesivas para completar jornada:

Tras la primera ronda, se realizarán rondas sucesivas para poder completar jornada, siempre que el porcentaje de jornada del puesto lo permita. En estas rondas sucesivas los participantes podrán mantener tanto el puesto asignado por el procedimiento como el que tuviera con anterioridad. Esta opción quedará supeditada a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles.

En cada ronda, tanto la primera como las sucesivas, solo se puede obtener un destino, teniendo que esperar a la ronda siguiente para completar su jornada si ello fuera posible.

Los profesores con relación laboral indefinida que no puedan obtener ningún destino en su diócesis podrán optar, en su caso, por puestos en otras diócesis, solicitándolo con posterioridad a la finalización de este procedimiento de adjudicación 2016-2017, y previa autorización de las diócesis afectadas. Estas adjudicaciones serán provisionales y no supondrán modificación de la adscripción a la diócesis del profesorado.

Los destinos adjudicados en el acto público tienen carácter provisional y serán irrenunciables para el curso académico 2016-2017. Si el titular del puesto se reincorporase, se pondrá fin a la adjudicación provisional.

Una vez asignados los puestos a los profesores con relación laboral indefinida, las vacantes sin asignar en este procedimiento y las que pudieran surgir a lo largo del curso escolar se adjudicarán, en base a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, por el siguiente orden:

1) Profesores participantes en la presente convocatoria que no hayan alcanzado la jornada completa ordenándose por la puntuación obtenida en el baremo.

2) Resto de Profesores que no tengan la jornada del 100 por 100 ordenados según el criterio que establezca la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

En ambos casos, la adjudicación quedará sometida a la compatibilidad de horarios entre la jornada que hubieran obtenido y la nueva vacante y tendrá un carácter provisional.

Una vez agotadas ambas vías, la autoridad eclesiástica podrá proponer nuevos profesores con motivo de vacante.

17.4. Lugar y fecha donde se celebrarán los actos públicos:

La fecha y sede donde se celebrarán los actos de adjudicación se publicarán en los tablones de anuncios de las DAT correspondientes y en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia descrita en la base octava.

17.5. Publicación de la asignación de puestos provisionales:

El resultado de la adjudicación de puestos provisionales se publicará en los tablones de anuncios de las DAT correspondientes y en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia descrita en la base octava.

Decimoctava

Movilidad por razón de violencia de género

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las profesoras de religión víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Para dicho traslado, la profesora de religión podrá solicitarlo por escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, acompañando a su solicitud resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente, en el caso de acoso sexual, o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su categoría profesional. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la profesora tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Decimonovena

Permuta

Las permutas deberán solicitarse en los mismos lugares, plazos y formas que los establecidos para la participación en el procedimiento de cobertura de plazas con carácter definitivo, mediante el modelo de solicitud recogido como Anexo VIII a la presente Resolución y adjuntando la siguiente documentación:

— Documento acreditativo del carácter definitivo del destino.

— Acreditación de servicios efectivos con carácter definitivo de las plazas objeto de la permuta, así como porcentaje de jornada.

— Informe favorable de la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.

— Autorización, si procede, de las Diócesis de las que dependan las plazas a permutar.

— Copia de la solicitud de la persona con la que permuta.

Podrán autorizarse permutas cuando concurran en los candidatos las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta, y no se les haya aplicado lo establecido en la base quinta.

c) Que ambos destinos sean de igual porcentaje de jornada.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.

Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre profesores de religión de distintas Direcciones de Área Territorial. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de diócesis diferentes será necesario que lo autoricen simultáneamente las respectivas autoridades eclesiásticas.

En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los candidatos le falten menos de diez años para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria.

Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o baja voluntaria de alguna de las personas permutantes.

La comunicación de autorización de permuta se hará antes del inicio del curso 2016-2017 y tendrá efectos de 1 de septiembre de 2016.

Los participantes que obtengan plaza en esta convocatoria de adjudicación de vacantes para profesores de religión y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a incorporarse a la plaza que se les haya adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.

Vigésima

Recursos

Contra la presente resolución, así como contra los demás actos que deriven de la misma, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de mayo de 2016.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.















































(03/17.721/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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