Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

172
Móstoles número 1. Procedimiento 1.345 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.345 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Azahara Hernández Tapia, frente a “Encuadernación Larmor, Sociedad Anónima”, y “Special Binding Systems, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Azahara Hernández Tapia, contra “Encuadernación Larmor, Sociedad Anónima”, y “Special Binding Systems, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas solidariamente a abonar a la actora la suma de 7.448,27 euros, más el interés de demora del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido sin hacer extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Larmor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.439/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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