Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

136
Madrid número 24. Procedimiento 949 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 949 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Viorel Croitoru, frente a don Carlos Sánchez Álvarez, “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, y “Rehabilitaciones Sancor, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 96 de 2016

En Madrid, a 17 de marzo de 2016.—Doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de sustitución en el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos de despido número 949 de 2015, promovidos a instancias de don Viorel Croitoru, asistido por el letrado don Alfredo Fauró Alonso, contra los demandados don Carlos Sánchez Álvarez, “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, y “Rehabilitaciones Sancor, Sociedad Limitada”, que no comparecen, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, dicta la presente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Viorel Croitoru, asistido por el letrado don Alfredo Fauró Alonso, contra los demandados don Carlos Sánchez Álvarez, “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, y “Rehabilitaciones Sancor, Sociedad Limitada”, que no comparecen, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido y cantidad, declarándose la improcedencia del despido efectuado en fecha 10 de julio de 2015, condenando solidariamente a los demandados don Carlos Sánchez Álvarez, “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, y “Rehabilitaciones Sancor, Sociedad Limitada”, a que dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente opten entre la readmisión del trabajador don Viorel Croitoru, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 49,08 euros, o el abono de una indemnización cuantificada en 2.969,34 euros.

Asimismo, se condena solidariamente a los demandados don Carlos Sánchez Álvarez, “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, y “Rehabilitaciones Sancor, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador don Viorel Croitoru la cantidad de 9.781,62 euros, con imposición a este importe del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta corriente número 0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave número 2522000000094915. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un deposito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez en funciones de sustitución en este Juzgado.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Decoraciones Lunsa, Sociedad Limitada”, don Carlos Sánchez Álvarez y “Rehabilitaciones Sancor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.475/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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