Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

116
Madrid número 9. Ejecución 16 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia, en funciones de sustitución, del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 16 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Geanina Marinela Lautaru, frente a “Franquicias Be Bop, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 19 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

En atención lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 2 de marzo de 2016 a favor de la parte ejecutante doña Geanina Marinela Lautaru, frente a la demandada “Franquicias Be Bop, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 5.687 euros, más 568,70 euros y 568,70 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento [artículo 101.c) de la Ley de la Jurisdicción Social], oposición para la que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2507/0000/64/0016/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Franquicias Be Bop, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.369/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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