Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

91
Alcobendas número 1. Procedimiento 1.278 de 2015

EDICTO

Doña Ana Belén Pérez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.278 de 2015, instados por la procuradora doña Ascensión de Gracia López Orcera, en nombre y representación de doña Natalia Milnicenco, contra don Petru Simcenco, en los que se ha dictado en fecha 30 de marzo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 96 de 2016

En Alcobendas, a 30 de marzo de 2016.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia de hijos no matrimoniales número 1.278 de 2015, seguidos por la procuradora de los tribunales doña Ascensión de Gracia López Orcera, en nombre y representación de doña Natalia Milnicenco, defendida por el letrado don Eduardo Ariza Lapuente, contra don Petru Simcenco, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, procede dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ascensión de Gracia López Orcera, en nombre y representación de doña Natalia Milnicenco, defendida por el letrado don Eduardo Ariza Lapuente, contra don Petru Simcenco, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, procede, se aprueban las siguientes medidas reguladoras de la nueva situación respecto del hijo menor de la pareja:

La atribución de la guarda y custodia del hijo común menor de edad a la madre, así como la atribución en exclusiva a la madre del ejercicio de la patria potestad.

La suspensión del régimen de visitas respecto del hijo por parte del padre.

El establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del progenitor no custodio de 150 euros mensuales; suma que deberá abonarse con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto, y actualizarse anualmente de conformidad con el incremento experimentado por el índice de precios al consumo y publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en su caso, pudiera sustituirle. Ambos progenitores sufragarán al 50 por 100 los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieren durante la vida de su hijo mientras este sea dependiente económicamente de sus progenitores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Petru Simcenco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 30 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.413/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-91