Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160518-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza ocupación vía pública

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2016, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Se propone la modificación del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, introduciendo una nueva tarifa, en los siguientes términos:

“Por ocupación de la vía pública con motivo de eventos populares de carácter social, benéfico, cultural o deportivo, por metro cuadrado o fracción, por cada día o fracción: 1,31 euros.

El importe de la tarifa será bonificado con el 90 por 100 en el supuesto de las Entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo siempre y cuando el aprovechamiento o utilización del dominio público tenga como fin inmediato el desarrollo por las mismas de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre y cuando colabore o patrocine dichas actividades el Ayuntamiento.

Para el disfrute de la bonificación a que se refiere el apartado anterior, será necesario, con carácter previo, acreditar ante el correspondiente órgano municipal, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la referida Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición final: la presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

En Villanueva de la Cañada, a 3 de mayo de 2016.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/16.818/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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