Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160517-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

130
Madrid número 29. Procedimiento 728 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 728 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Miroslava Petynova Georgieva y doña Yordanka Slaveykova Mitreva, frente a “Franquicias Be Bop, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas por despido interpuestas por doña Miroslava Petynova Georgieva y doña Yordanka Slaveykova Mitreva, vengo a declarar la improcedencia de sus despidos y, en consecuencia, condeno a la empresa “Franquicias Be Bop, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

1. Se declaran extinguidas las relaciones laborales que unió a los litigantes en el día de la fecha.

2. La empresa demandada deberá abonar a las actoras las siguientes cantidades, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, respectivamente:

A doña Miroslava Petynova Georgieva: 1.616,06 euros, más 11.304,39 euros.

A doña Yordanka Slaveykova Mitreva: 2.713,52 euros, más 13.444,28 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Franquicias Be Bop, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.405/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160517-130