Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

14
ORDEN de 25 de abril de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Depósito de la Torreta de 8.000 metros cúbicos y tubería de aducción al depósito”, en el término municipal de El Molar (expediente de expropiación forzosa número 374. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento de agua al municipio de El Molar mediante la construcción de un nuevo depósito regulador que aumente la garantía del suministro. Para lograr este objetivo será necesario conectar este nuevo depósito con la red de distribución municipal, así como ejecutar una nueva conducción que permita el llenado del depósito desde la aducción existente. Las obras se completarán con las necesarias para permitir el vaciado y desagüe del nuevo depósito, así como el acceso al mismo.

Con fecha 13 de diciembre de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental informó que, dado el tipo de suelo sobre el que se proyecta, y que no se realiza sobre espacios incluidos en el Anexo VI de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, el proyecto no se encuentra entre los recogidos en los Anexos de la citada Ley 2/2002, por lo que la citada actuación no se encuentra afectada por lo establecido en la citada normativa.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 11 de febrero de 2013, se aprueba definitivamente el Plan Especial para las obras del “Proyecto de Depósito de la Torreta de 8.000 metros cúbicos y tubería de aducción al depósito”, en el término municipal de El Molar. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2013.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Depósito de la Torreta de 8.000 metros cúbicos y tubería de aducción al depósito”, en el término municipal de El Molar (expediente de expropiación número 374. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos de notificación a los titulares que sean desconocidos o cuyo domicilio no conste en el expediente o, en su caso, habiéndose intentado esta, no se haya podido practicar.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/, sin perjuicio de que puedan ser presentadas mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el Anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 25 de abril de 2016.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2015), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.



(01/17.781/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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