Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes

50
Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes, de 10 de mayo de 2016, por la que se convocan las subvenciones para clubes y entidades deportivas correspondientes al año 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

BDNS 305877

Primero.—Tienen la consideración de beneficiarios los clubes y entidades deportivas con personalidad jurídica y legalmente constituidas que vayan a realizar la actividad que fundamente el otorgamiento de la subvención, inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Fuenlabrada (con una antigüedad de un año) y en el de la Comunidad de Madrid y que tengan su domicilio social en el municipio de Fuenlabrada y que desarrollen su labor dentro de alguna de las áreas de actuación referenciadas.

Segundo.—Se subvencionarán proyectos y/o actividades deportivas en el ámbito territorial de Fuenlabrada, dentro de una de las áreas de actuación (competiciones individuales, equipo, élite o de carácter especial), dentro de cualquiera de los períodos siguientes; temporada 2015-2016 y ejercicio 2016).

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El importe asignado para cada una de las áreas de actuación es el siguiente:



Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación se realizará en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, pabellón “Fernando Martín”, calle Hungría, número 7, Fuenlabrada, y será hasta las catorce horas del día decimoquinto día natural al siguiente a la publicación de las bases.

Sexto.—Los criterios específicos de cada área de actuación se determinan en la convocatoria, así como los gastos subvencionables.

Para la concesión de las subvenciones, la Comisión de Valoración en cada área de actuación, procederá al prorrateo, sin necesidad de agotar la totalidad de la partida, entre los proyectos presentados que hayan logrado la puntuación exigida, de forma que la cuantía finalmente adjudicada a cada uno será proporcional al total de puntos conseguidos.

En cada área de actuación, el valor de cada punto se hallará al dividir el total de la cantidad aprobada en la convocatoria entre el número total de puntos. La cantidad resultante se redondeará a la baja con un decimal.

Únicamente se hará una valoración por club o entidad, independientemente del número de proyectos que presente; por tanto, en caso de que un club o entidad presente más de un proyecto, todos ellos se valorarán de forma conjunta como si de un solo proyecto se tratara, y será la Comisión de Valoración la que decida a qué proyecto de los presentados se le asigna la subvención concedida.

Séptimo.—Se establecerá un solo pago previo a la justificación. El abono de las subvenciones se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la entidad beneficiaria.

Octavo.—Respecto a la justificación de las subvenciones (artículo 13) se establecen dos períodos diferentes con dos expedientes de justificación diferentes, en función del período en el que se encuadran las actividades de cada entidad según lo siguiente:

1. Una primera y única cuenta justificativa cuyo plazo de presentación finaliza el 15 de septiembre de 2016 para aquellas entidades que se acojan a temporada deportiva o bianual en el desarrollo de sus actividades según el anexo 10.

2. Una segunda y única cuenta justificativa cuyo plazo de presentación finaliza el 15 de enero de 2017 para aquellas entidades que se acojan a temporada anual en el desarrollo de sus actividades según el anexo 10.

Se procederá a justificar mediante la presentación de una Cuenta Justificativa con aportación de los justificantes de gasto, por la cantidad concedida. En la memoria, se deberá hacer constar el coste total del proyecto subvencionado y los ingresos que lo han financiado.

Fuenlabrada, a 10 de mayo de 2016.—El vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Juan Carlos López del Amo.

(03/17.537/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-50