Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

188
Cuenca número 1. Ejecución 68 de 2016

EDICTO

Don Víctor Ballesteros Fernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 68 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudiu Muresan, contra la empresa “Bioturismo Rural, Sociedad Limitada”, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Alejandro Alama Parreño.—En Cuenca, a 14 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de título judiciale a favor de la parte ejecutante don Claudiu Muresan, frente a “Bioturismo Rural, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.420,40 euros en concepto de principal, más otros 685,10 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 14 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requerir a “Bioturismo Rural, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Bioturismo Rural, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Y ofíciese al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, que en este momento se embargan, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se abre la presente ejecución, comunicándose dicho embargo e interesándose su anotación y efectos.

Se requiere a la parte ejecutante a fin de que en el improrrogable plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente designe un código de cuenta cliente y la titularidad de la misma, que habrá de incluir, en todo caso, a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, donde efectuar los mandamientos de pago por transferencia a cuenta bancaria no judicial que se verifiquen en este procedimiento, bajo apercibimiento de que en caso contrario no se efectuará pago alguno, salvo imposibilidad. Asimismo, se le informa del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bioturismo Rural, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 14 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.871/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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