Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

178
Madrid número 41. Procedimiento 1.043 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.043 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Beherán Vega y doña María Salazar Páramo, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gaitanes Residencial, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don José Antonio Beherán Vega y doña María Salazar Páramo, contra la empresa “Gaitanes Residencial, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquellos las cantidades siguientes:

A don José Antonio Beherán Vega: 6.426 euros.

A doña María Salazar Páramo: 11.856,14 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065104315 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gaitanes Residencial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.953/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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