Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

155
Madrid número 35. Procedimiento 831 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 831 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Díaz Pérez, frente a “Asesores de Garantías y Seguros, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la parte dispositiva del auto de extinción de la relación laboral de fecha 17 de marzo de 2016, el cual queda redactado en los siguientes términos, manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en el citado auto:

«Que debía declarar y declaraba resuelta la relación laboral entre las partes, con condena a la demandada “Asesores de Garantías y Seguros, Sociedad Limitada”, al pago a la demandante doña Montserrat Díaz Pérez de:

Indemnización: 15.392,07 euros.

Salarios de tramitación:

Desde el 31 de octubre de 2014 al 4 de enero de 2016 (inicia prestación de servicios en “Adecco, ETT”) a razón de 46,82 euros/día (cuatrocientos treinta días).

Desde el 16 al 21 de enero de 2016 (inicia prestación de servicios en “Mitinpoint, Sociedad Limitada”, a razón de 46,82 euros/día (cinco días).

Presta servicios y continúa desde el día 15 de febrero de 2016 en “Post Data Consulting” sin solución de continuidad tras el cese en “Mitipoing, Sociedad Limitada”, producido el día 14 de febrero de 2016.

Se mantiene, la condena por el concepto de salarios de 2.426,22 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesores de Garantías y Seguros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.034/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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