Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

123
Madrid número 16. Procedimiento 945 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 945 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Angélica Guadalupe Cevallos Macías, frente a “Limpieza Farinos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que con estimación de la demanda interpuesta por doña Angélica Guadalupe Cevallos Macías, contra “Limpieza Farinos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido por defecto de forma a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno a la empresa:

1. A que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese, pudiendo el empresario a su elección sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización de 247,50 euros, a razón de treinta y tres días hasta la fecha del despido prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con aplicación de los límites temporales legalmente establecidos. La opción entre la readmisión o el abono de la indemnización deberá ser realizada mediante escrito o por comparecencia en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia a la demandada ante la Secretaría de este Juzgado de lo social.

La opción por la inadmisión extingue la relación laboral a la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Caso de no efectuarse opción por la readmisión o de efectuarse esta en forma distinta a la expresada se considerará que opta por la indemnización.

2. Para el caso de que se haya optado por la readmisión o que esta deba entenderse tácitamente producida conforme a lo indicado, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 30 euros/día.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2514/0000/61/0954/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2514/0000/61/0945/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpieza Farinos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.995/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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