Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

82
Móstoles número 7. Procedimiento 475 de 2014

EDICTO

Don José Mariano González Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 475 de 2014, instados por la procuradora doña Ana María Galey Zafora, en nombre y representación de doña María Isabel Pérez Álvarez, contra don Ahmed Ahmed Nassar Magued, en los que se ha dictado en fecha 8 de abril de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Isabel Pérez Álvarez, frente a don Ahmed Ahmed Nassar Magued, acordando las siguientes medidas:

Se acuerda la privación total al demandado de la patria potestad sobre su hijo Tarek Ahmed Nassar Pérez, por incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma. Atribuyendo de forma exclusiva la titularidad de la patria potestad y su ejercicio a la demandante.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Firme que sea la presente resolución, remítase el oportuno oficio al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del hijo incapacitado legalmente a los efectos oportunos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 del “Banco Santander”), y en la cuenta-expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso” seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ahmed Ahmed Nassar Magued, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 8 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.912/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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