Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 908 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 908 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Ángel Alonso Llorente, frente al Fondo de Garantía Salarial y “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 297 de 2016

Ilustrísimos señores, don Juan Miguel Torres Andrés, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 8 de abril de 2016.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de fecha 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 908 de 2015 formalizado por el letrado don Miguel Ángel Yuste Gilbaja, en nombre y representación de don Ángel Alonso Llorente, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, en sus autos número 1.389 de 2013, seguidos a instancias de don Ángel Alonso Llorente, frente a “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel Alonso Llorente contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado de los social número 29 de Madrid, en los autos número 1.389 de 2013, en virtud de demanda deducida por el recurrente, contra “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y con revocación de la resolución judicial de instancia, estimando la demanda, condenamos a la empresa demandada “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la suma de 707,42 euros por diferencias por las 947,97 horas extras realizadas en 2008, con más el 10 por 100 de interés por mora, sin perjuicio de la responsabilidad legal contraída por el Fondo de Garantía Salarial. Sin costas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.907/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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