Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 25 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, del espacio destinado a albergar la emisora de radio municipal “Onda Aranjuez” en el edificio ubicado en la calle Infantas, número 55, del municipio de Aranjuez, de Madrid.

La Comunidad de Madrid es propietaria del edificio de planta trapecial ubicado en la calle Infantas, número 55, del municipio de Aranjuez, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 929 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 1985, se cedió el uso gratuito del edificio de referencia a favor del Ayuntamiento de Aranjuez para que fuera utilizado como Centro Municipal de Servicios Sociales y otros usos asistenciales por un plazo máximo de treinta años y que ha sido destinado, entre otros, a la implantación de un Centro de Nuevas Tecnologías y a la ubicación de la emisora de radio municipal “Onda Aranjuez”. Una vez transcurrido el período de treinta años, debe entenderse que la cesión ha quedado extinguida desde marzo de 2015.

Por ese motivo, el uso de ese inmueble va a ser cedido a la Universidad Rey Juan Carlos para destinarlo a fines académicos y universitarios dentro del programa educativo que la propia Universidad mantiene en el municipio de Aranjuez. No obstante, el Ayuntamiento ha solicitado mantener la ocupación del espacio destinado a la implantación de la emisora de radio municipal “Onda Aranjuez”, para lo cual solicita que se realice a favor de esa Corporación Local una nueva cesión de uso limitada a dicho espacio.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y por la Dirección General de Universidades e Investigación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita a favor del Ayuntamiento de Aranjuez del espacio ocupado por la emisora municipal “Onda Aranjuez” en el edificio ubicado en la calle Infantas, número 55, de ese municipio. Esas dependencias, situadas en la planta baja, en el ala este de la corrala, ocupan una superficie de 63,78 metros cuadrados y lindan al norte y al sur con resto de las dependencias que se ceden a la Universidad Rey Juan Carlos; al este, con el edificio sito en el numero 57 de la misma calle Infantas y, al oeste, con el patio-corrala del edificio desde donde tiene el local la puerta de acceso y dos ventanas.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de abril de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ DEL ESPACIO DESTINADO A ALBERGAR LA EMISORA DE RADIO MUNICIPAL “ONDA ARANJUEZ” EN EL EDIFICIO UBICADO EN LA CALLE INFANTAS, NÚMERO 55, DEL MUNICIPIO DE ARANJUEZ, DE MADRID

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Aranjuez del espacio ocupado por la Emisora Municipal “Onda Aranjuez” en el edificio ubicado en la calle Infantas, número 55, de ese municipio. Esas dependencias, situadas en la planta baja, en el ala este de la corrala, ocupan una superficie de 63,78 metros cuadrados y lindan al norte y al sur con resto de las dependencias que se ceden a la Universidad Rey Juan Carlos; al este con el edificio sito en el numero 57 de la misma calle Infantas y, al oeste, con el patio-corrala del edificio desde donde tiene el local la puerta de acceso y dos ventanas.

La presente cesión queda limitada al uso de esas dependencias por el Ayuntamiento de Aranjuez, no pudiendo ser a su vez, a voluntad de la cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El edificio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Aranjuez para destinarlo a la ubicación de la emisora de radio municipal “Onda Aranjuez”.

Tercera

Eficacia

La cesión entrará en vigor desde el día de la aprobación de la presente Orden de concesión.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por el mismo plazo por el que se concede la cesión de uso gratuito del inmueble donde se ubican estas dependencias a favor de la Universidad Rey Juan Carlos, a efectos de no desvirtuar el uso del edificio. Esto es, por un plazo inicial de veintitrés años.

A la finalización de la cesión el objeto de la cesión deberá ser devuelto en adecuado estado de conservación.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo, de manera proporcional al espacio que ocupa, de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Igualmente, de manera proporcional al objeto de la cesión, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente se especifica que será abonado por la cesionaria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Séptima

Mantenimiento y obras

El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Aranjuez.

Corresponderá al cesionario realizar y costear las obras de acondicionamiento a la actividad que vaya a desarrollar. A tal efecto, podrá efectuar a su costa todas las obras de adaptación que estime convenientes, previa comunicación de las mismas a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, siempre que no afecten a la estructura ni a la seguridad de la edificación.

Será obligación del cesionario mantener el objeto cedido en buen estado de conservación y ejecutar a su costa todas las reparaciones que fueren necesarias por razón del uso ordinario del mismo.

Todas las obras de conservación y/o mejora autorizadas por la Comunidad de Madrid quedarán en su beneficio, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el local.

Octava

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Novena

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del inmueble cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Décima

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el edificio un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el inmueble con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente cesión.

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación del inmueble objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/16.379/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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