Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

19
ORDEN de 25 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Universidad Rey Juan Carlos, de la casi totalidad del inmueble ubicado en la calle Infantas, número 55, del municipio de Aranjuez, para destinarlo a fines académicos y universitarios dentro del programa educativo que la propia Universidad mantiene en el municipio de Aranjuez.

La Comunidad de Madrid es propietaria del edificio de planta trapecial ubicado en la calle Infantas, número 55, del municipio de Aranjuez, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 929 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 1985, se cedió el uso gratuito del edificio de referencia a favor del Ayuntamiento de Aranjuez para que fuera utilizado como Centro Municipal de Servicios Sociales y otros usos asistenciales por un plazo máximo de treinta años y que ha sido destinado, entre otros, la implantación de un Centro de Nuevas Tecnologías y la ubicación de la emisora de radio municipal “Onda Aranjuez”. Una vez transcurrido el período de treinta años, debe entenderse que la cesión ha quedado extinguida desde marzo de 2015. No obstante, el Ayuntamiento ha solicitado mantener la ocupación del espacio destinado a la implantación de la emisora de radio municipal “Onda Aranjuez”.

Por otro lado, por parte de la Universidad Rey Juan Carlos se ha solicitado a esta Administración el uso gratuito del citado inmueble para destinarlo a fines académicos y universitarios dentro del programa educativo que la propia Universidad mantiene en el municipio de Aranjuez. Solicitud que cuenta con la conformidad tanto de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid como del propio Ayuntamiento de Aranjuez.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y por la Dirección General de Universidades e Investigación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita de la casi totalidad del inmueble sito en la calle Infantas, número 55, del municipio de Aranjuez, a favor de la Universidad Rey Juan Carlos, para destinarlo a fines académicos y universitarios dentro del programa educativo que la propia Universidad mantiene en ese municipio de Madrid.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del inmueble conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de abril de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS DE LA CASI TOTALIDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE INFANTAS, NÚMERO 55, DEL MUNICIPIO DE ARANJUEZ

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Universidad Rey Juan Carlos el uso del inmueble sito en la calle Infantas, número 55, del municipio Aranjuez, de Madrid, excepto el espacio destinado a albergar la emisora de radio municipal “Onda Aranjuez”, instalada en las dependencias de 63,78 m2 situadas en la planta baja, en el ala este de la corrala.

El inmueble objeto de cesión, tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 929, es propiedad de la Comunidad de Madrid, formando parte de la finca catastral 8920801VK4382S001YG.

Se trata de un edificio de dos alturas, que reproduce la planta de la parcela, con las fachadas sobre los límites de la misma y que se desarrolla en torno a un patio-corrala central de forma trapezoidal. Tiene fachada y luces a la calle del Rey y fachada y acceso en el número 55, de la calle Infantas. Es medianera al norte con el inmueble que alberga el Colegio Vicente Aleixandre con entrada por el número treinta y ocho de la Avenida del Príncipe y medianera al este con el inmueble residencial colectivo que tiene su acceso por el número veinticuatro de la calle Montesinos.

La presente cesión queda limitada al uso del edificio, por la Universidad Rey Juan Carlos, no pudiendo ser a su vez, a voluntad de la cesionaria, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El edificio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Universidad Rey Juan Carlos para destinarlo a fines académicos y universitarios, entre ellos la implantación de launa biblioteca, dentro del programa educativo que la propia Universidad mantiene en el municipio de Aranjuez.

Sin perjuicio de las facultades que detenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponderá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte velar por el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto de la cesión de uso que se propone.

Tercera

Eficacia

La cesión entrará en vigor desde el día de la aprobación de la presente Orden de concesión.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo inicial de veintitrés años, al objeto de hacer coincidir su período de duración con el fijado en la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por al que se acordó, para la misma finalidad, la cesión gratuita de uso a favor de la citada Universidad Rey Juan Carlos de los inmuebles denominados “Aulario Lucas Jordán”, “Cuartel de Pavía” y “Casa del Gobernador” ubicados en el mismo término municipal.

A la finalización de la cesión el objeto de la cesión deberá ser devuelto en adecuado estado de conservación.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Sexta

Gastos y tributos

La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente se especifica que será abonado por la cesionaria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Séptima

Mantenimiento y obras

El objeto de la cesión se entrega a la Universidad Rey Juan Carlos en el estado actual que declara conocer y aceptar y del que se dejará constancia en el Acta que se suscribirá conforme a lo previsto en la condición tercera.

Corresponderá a la cesionaria realizar y costear las obras de acondicionamiento a la actividad que vaya a desarrollar. A tal efecto, podrá efectuar a su costa todas las obras de adaptación que estime convenientes, previa comunicación de las mismas a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, siempre que no afecten a la estructura ni a la seguridad de la edificación.

Será obligación de la cesionaria mantener el objeto cedido en buen estado de conservación y ejecutar a su costa todas las reparaciones que fueren necesarias por razón del uso ordinario del mismo.

Todas las obras de conservación y/o mejora autorizadas por la Comunidad de Madrid quedarán en su beneficio, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el local.

Octava

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Novena

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del inmueble cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Décima

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el edificio un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el inmueble con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente cesión.

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación del inmueble objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/16.363/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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