Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

89
Leganés número 2. Juicio verbal 1.083 de 2015

EDICTO

En los autos de juicio verbal número 1.083 de 2015, a instancias de “Santander Consumer Finance, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, contra don Richard Grosber Sánchez Torrez y doña Marta Magga Bicela, se ha dictado sentencia de 10 de marzo de 2016, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 78 de 2016

En Leganés (Madrid), a 10 de marzo de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal número 1.083 de 2015, promovidos por la procuradora de los tribunales, señora Ruiz Resa, en nombre y representación de la entidad “Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, y bajo la asistencia letrada de la señora Osorio Alonso, contra don Richard Grosber Sánchez Torrez y doña Marta Magga Bicela, en situación procesal de rebeldía, y sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Ruiz Resa, en nombre y representación de la entidad “Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Richard Grosber Sánchez Torrez y doña Marta Magga Bicela, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 3.331,83 euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementándose en 2 puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago, así como las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Richard Grosber Sánchez Torrez y doña Marta Magga Biclea, ambos en situación de rebeldía procesal, poniendo en su conocimiento que frente a dicha resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

En Leganés, a 19 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.813/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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