Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

81
Alcobendas número 4. Juicio verbal 581 de 2014

EDICTO

Doña María José Lucas Rebenaque, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 581 de 2014, instados por el procurador don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de doña María Yolanda Sánchez Gómez, contra la comunidad de propietarios de la calle Antonio Méndez, número 6, de Alcobendas, y “European Class 21 Reformas, Sociedad Limitada”, en reclamación de 1.665,50 euros, en los que se ha dictado en fecha 7 de julio de 2015 la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo en parte la demanda presentada por doña Yolanda Sánchez Gómez, representada por el procurador señor Pomares, contra “European Class Reforma, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Se condena a la demandada a hacer las obras necesarias para reparar la cubierta y a que indemnice a la demandante en la cantidad de 1.307,50 euros en concepto de daños materiales y morales, más intereses desde la presentación de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimo la demanda presentada por doña Yolanda Sánchez Gómez, representada por el procurador señor Pomares, contra la comunidad de propietarios de la calle Antonio Méndez, número 6, de Alcobendas, representada por la procuradora señora Masa.

Se absuelve a la demandada de todas las peticiones en su contra. Se condena en costas a la demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.

La/s parte/s que pretenda/n recurrir en apelación, deberá/n acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas, Pedro José Puerta Lanzón.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “European Class 21 Reformas, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 13 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.319/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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