Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

78
Madrid número 79. Procedimiento ordinario 412 de 2013

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 412 de 2013, instados por la procuradora doña Azucena Sebastián González, en nombre y representación de doña Alexandra Bernardita Tinitana Quezada, contra don Ángel Vinicio Bermejo Remache, en los que se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, desestimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales la procuradora doña Azucena Sebastián González, en nombre y representación de doña Alexandra Bernardita Tinitana Quezada, contra don Ángel Vinicio Bermejo Remache, debo desestimar y desestimo la petición de privación de la patria potestad a don Ángel Vinicio Bermejo Remache, respecto de su hija menor de edad Mishel Geomayra Bermejo Tinitana, nacida el día 10 de octubre de 2000.

Se estima la solicitud formulada por el ministerio fiscal y se atribuye a la madre doña Alexandra Bernardita Tinitana Quezada el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 0010 12 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ángel Vinicio Bermejo Remache y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.501/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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