Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 415 de 2014

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Juicio: Familia. Divorcio contencioso número 415 de 2014.

Parte demandante: don Sandu Catalin Alexandrescu.

Parte demandada: doña Maria Irina Alexandrescu.

Sobre: derecho de familia.

En virtud de lo acordado en los autos número 415 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Sandu Catalin Alexandrescu, por sentencia dictada el 26 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 26 de junio de 2015.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio, interpuesta por don Sandu Catalin Alexandrescu contra doña Maria Irina Alexandrescu, que a partir de esta sentencia ostentará como apellido el de Corbu, que tenía con anterioridad al matrimonio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de don Sandu Catalin Alexandrescu y doña Maria Irina Alexandrescu, por la causa prevista en el artículo 86 en relación con el artículo 81 del Código Civil español, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, expídase testimonio de la misma, y entréguese a la parte actora a fin de que pueda promover, si a su derecho interesa, la correspondiente inscripción marginal en el Registro Civil rumano.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Sandu Catalin Alexandrescu, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Expido y firmo la presente en Madrid, a 31 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/16.225/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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