Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

76
Madrid número 6. Procedimiento ordinario 445 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 445 de 2012 entre “Inmuebles Marquesado, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 112 de 2015

Madrid, a 1 de junio de 2015.—La magistrada-juez, doña Pilar López Asensio.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador de los Tribunales don Alberto Martín, en la representación acreditada de “Construcciones Muñoz y Doblado, Sociedad Limitada”, se interpuso ante el decanato de los Juzgados de primera instancia de esta villa, repartido a este Juzgado número 6, demanda de juicio ordinario, contra “Inmuebles Marquesado, Sociedad Limitada”, cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

“Que se dicte sentencia condenando a la misma a abonar a la parte actora la cantidad de 130.242,62 euros, que sigue pendiente de pago por parte de la demandada, más los intereses de mora, cumpliendo así el contenido del contrato, con expresa imposición de costas a la demandada”.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda se acordó el emplazamiento de la demandada, el cual se efectuó en la forma que consta en autos, no habiendo comparecido dentro del plazo para contestar a la demanda, se declara en situación de rebeldía procesal.

Tercero.—Que celebrada la Audiencia Previa solicitaron las partes la prueba que estimaron conveniente con el resultado que obra en autos.

Practicándose las mismas en el cato de juicio y quedando los autos vistos para sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por “Construcciones Muñoz y Doblado, Sociedad Limitada”, contra “Inmuebles Marquesado, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 130.242,62 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Certifico.

Se notifica la presente sentencia a las partes advirtiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo depositar 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado, en la entidad “Banesto”, oficina 1845, ccc 2434-0000-00-****-**, correspondiendo el resto de los seis números últimos al número y año de procedimiento, indicando que es para recurrir.

Y para que sirva de notificación a “Inmuebles Marquesado, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.781/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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