Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160513-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PERSONAL

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San Lorenzo de El Escorial. Personal. Modificación puestos de trabajo

No habiendo sido formuladas reclamaciones contra el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016, se eleva a definitiva la modificación de la relación de puestos de trabajo en relación con los puestos de Tesorería, Recaudación y Jefatura de los Servicios Económicos, que resuelve:

“Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en los siguientes términos:

Primero.—Definir el puesto de trabajo de tesorero en el siguiente sentido:

Denominación: Tesorero.

1. Funciones: la normativa vigente reserva a este puesto de trabajo la responsabilidad administrativa de las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, así como la jefatura de los servicios de recaudación. Todo ello, sin perjuicio de aquellas otras que le puedan ser encomendadas por los órganos de Gobierno de la Corporación en el ejercicio de sus atribuciones en materia de organización y dirección de los servicios administrativos.

En consecuencia, sus funciones pueden sistematizarse del modo siguiente:

1.a El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes, que comprende:

a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Alcaldía.

b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, caja general de depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

d) La recepción y ordenación cronológica de los justificantes de los ingresos y pagos de la Entidad.

2.a La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

3.a La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativos al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, sin perjuicio de que el envío de la información le corresponda al interventor de la Entidad Local, en los casos establecidos en la normativa.

4.a La elaboración y acreditación del período medio de pago a proveedores de la Entidad, otros datos estadísticos e indicadores de gestión, que en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras Administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación de la entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la Tesorería.

5.a La jefatura de los servicios de recaudación, que comprende:

a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

b) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación.

c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter.

d) Dictar las diligencias de embargo.

e) Autorizar la subasta de bienes embargados.

f) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.

g) La declaración de fallidos.

6.a La jefatura de los servicios de gestión tributaria, que comprende la elaboración y supervisión de los padrones fiscales que sean de competencia municipal, la práctica o comprobación de las liquidaciones o autoliquidaciones de los ingresos de la Entidad, así como la emisión de informes y estudios económicos.

7.a La jefatura de los servicios de inspección tributaria.

8.a Cumplimentación de las declaraciones-liquidaciones tributarias del Ayuntamiento.

2. Tipo de puesto: es un puesto de trabajo singularizado al diferenciarse de los restantes por su denominación y contenido, y por ser el único funcionario que tiene atribuida la función de dictar actos administrativos susceptibles de producir efectos frente a terceros y de resolver los recursos que los mismos pueden ejercer.

3. Forma de provisión: concurso de méritos de habilitados nacionales.

4. Adscripción: su desempeño está reservado a los funcionarios pertenecientes a la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada o superior.

5. Nivel de complemento de destino: en función de la responsabilidad atribuida, y de acuerdo con el apartado anterior, se asigna el nivel 28.

6. Nivel de complemento específico: concurren en este puesto de trabajo las condiciones particulares de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad y responsabilidad. En base a ello se le atribuye un complemento específico de 2.465.12 euros mensuales.

Segundo.—Definir el puesto de trabajo de recaudador en el siguiente sentido:

Denominación: Recaudador.

1. Funciones.

1. Impulsar la gestión de cobro en período voluntario de los créditos y derechos de la Entidad Local correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones de los demás órganos competentes en materia de gestión y control.

2. Coordinar con las entidades financieras las comunicaciones de las modalidades de cobro a través de los cuadernos bancarios.

3. Tramitar los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de débitos.

4. Cotejar las órdenes de pago se cotejen con los deudores municipales, proponiendo las compensaciones oportunas.

5. Colaborar con el Departamento de Contabilidad en el Registro de los Ficheros Informáticos de los cobros realizados a través de las entidades financieras y de los ingresos directos efectuados en los distintos de los Departamentos de la Corporación.

6. Colaborar con la Intervención Municipal en el Registro contable de la realización material de los pagos.

7. Sustitución del puesto de tesorero en ausencias, vacaciones y otras causas.

8. Todas aquellas que por la Concejalía de Hacienda y Tesorería se consideren adecuadas al puesto.

2. Tipo de puesto: es un puesto de trabajo singularizado al diferenciarse de los restantes por su denominación y contenido.

3. Forma de provisión: concurso.

4. Adscripción: su desempeño está reservado a los funcionarios pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo C1.

5. Nivel de complemento de destino: en función de la responsabilidad atribuida, y de acuerdo con el apartado anterior, se asigna el nivel 22.

6. Nivel de complemento específico: este puesto está incluido en la valoración de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, aprobada por Pleno del 29 de noviembre de 2004, donde se relacionan los criterios aplicados a este puestos de trabajo, por lo que se le asigna un complemento específico de 2.051,96 euros mensuales.

Tercero.—Modificar la denominación del puesto de coordinador de los Servicios Económicos, que pasaría a denominarse: jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva y de la Unidad de Inspección Tributaria.

1. Funciones:

En dependencia directa de la Concejalía de Hacienda y bajo la jefatura del Tesorero desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

1. Jefatura de la Unidad de Recaudación Ejecutiva impulsando los expedientes de recaudación ejecutiva y, en especial, los de derivación de responsabilidad, de declaración de fallido y de subasta de bienes.

2. Colaboración directa con la Tesorería en la gestión e inspección tributaria, asumiendo la jefatura de la Unidad de Inspección Tributaria.

3. Sustitución del interventor en ausencias, vacaciones y otras causas.

4. Jefatura del Negociado de sanciones en materia de tráfico, asumiendo la instrucción de las mismas.

5. Todas aquellas que por la Concejalía de Hacienda se consideren adecuadas al puesto.

2. Tipo de puesto: es un puesto de trabajo singularizado al diferenciarse de los restantes por su denominación y contenido.

3. Forma de provisión: libre designación.

4. Adscripción: su desempeño está reservado a los funcionarios pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, Técnico Medio, Grupo A2.

5. Nivel de complemento de destino: en función de la responsabilidad atribuida, y de acuerdo con el apartado anterior, se asigna el nivel 24.

6. Nivel de complemento específico: concurren en este puesto de trabajo las condiciones particulares de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad y responsabilidad. En base a ello se le atribuye un complemento específico de 2.310,00 euros mensuales”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 29 de abril de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Blanca Juárez Lorca.

(03/16.284/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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