Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160511-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

195
Madrid número 32. Procedimiento 975 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 975 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Doncel Merino, frente a “Account Control-Ius & Aequitas Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, Fondo de Garantía Salarial y “Videomedia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar la sentencia número 14 de 2016, de fecha 1 de febrero de 2016, dictada en el presente procedimiento, rectificando el error material expresado en el sentido que a continuación se dice:

En la parte dispositiva, donde dice: «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de doña Susana Doncel Merino, frente a “Videomedia, Sociedad Anónima”, la adminitradora concursal “Account Control-Ius & Aequitas Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última empresa al pago a la actora de la cantidad de 8.697,47 euros netos por los conceptos especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.»

Debe decir: «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de doña Susana Doncel Merino, frente a “Videomedia, Sociedad Anónima”, la adminitradora concursal “Account Control-Ius & Aequitas Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “Videomedia, Sociedad Anónima”, al pago a la actora de la cantidad de 8.697,47 euros netos por los conceptos especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.»

Así por este su auto lo pronuncia y firma doña María Fátima Beardo Olivares, magistrada-juez adscrita como refuerzo de este Juzgado de lo social de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Videomedia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.645/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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