Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160511-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

190
Madrid número 32. Procedimiento 971 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 971 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús García Argudo, don Juan Ignacio Iglesias Sánchez y don Marino Jerónimo Nieto García, frente a “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, e “ICAD, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 525 de 2015

En Madrid, a 17 de diciembre de 2015.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 971 de 2014, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Juan Ignacio Iglesias Sánchez, don Jesús García Argudo y don Marino Jerónimo Nieto García, que comparecen representados por la letrada doña María Soledad Carbonero Carbonero, con número profesional 83.069, y de otra, como demandadas, “ICAD, Sociedad Anónima”, representada por don Fernando Luquero Baena, con documento nacional de identidad número 7215238-T, y asistida de la letrada doña María Rosa de la Peña Cordero, colegiada número 68.461, y “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda presentada por don Juan Ignacio Iglesias Sánchez, don Jesús García Argudo y don Marino Jerónimo Nieto García, contra “ICAD, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha empresa de forma solidaria a abonar a los actores: a don Marino Jerónimo Nieto García 2.290,92 euros, para don Jesús García Argudo 1.681,07 euros y para don Juan Ignacio Iglesias Sánchez 540,71 euros, así como 229,09 para don Marino Jerónimo Nieto García de interés por mora, 168,10 euros para don Jesús García Argudo de interés por mora y 54,07 euros para don Juan Ignacio Iglesias Sánchez de interés por mora.

Y con estimación de la demanda presentada por don Juan Ignacio Iglesias Sánchez, don Jesús García Argudo y don Marino Jerónimo Nieto García, contra “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa con carácter solidario a abonar 2.290,92 euros para don Marino Jerónimo Nieto García, 1.681,07 euros para don Jesús García Argudo y 540,71 euros para don Juan Ignacio Iglesias Sánchez, y el 10 por 100 de interés por mora, es decir, 229,09 para don Marino Jerónimo Nieto García, 168,10 euros para don Jesús García Argudo y 54,07 euros para don Juan Ignacio Iglesias Sánchez. Y como responsable único a abonar a los actores la cantidad de 3.618,57 euros, más 361,86 euros de interés por mora para don Marino Jerónimo Nieto García; 1.400,37 euros, más 140,04 euros de interés por mora para don Jesús García Argudo, y para don Juan Ignacio Iglesias Sánchez 104,99 euros, más 10,50 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.583/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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