Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160511-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

88
Madrid número 7. Ejecución 207 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Vanessa González Morín, frente a “Puppisland 2006, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado decreto de aclaración y de subrogación de fecha 1 de abril de 2016, cuyas partes dispositivas son, respectivamente, del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de insolvencia de fecha 4 de noviembre de 2014, consistente en los siguientes términos:

«a) Declarar a “Puppisland 2006, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 1.639,28 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe».

«Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.732,13 euros.

Estense las partes al archivo dictado en resolución de fecha 4 de noviembre de 2014.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe».

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Puppisland 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.632/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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