Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160511-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

83
Madrid número 7. Procedimiento 14 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 14 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Carmena Torres, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 197

En Madrid, a 12 de abril de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 14 de 2016, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Manuel Carmena Torres, asistido por el letrado don Juan Lozano Gallén, contra le empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Manuel Carmena Torres, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 412,32 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.456/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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