Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160511-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

56
Madrid número 82. Juicio verbal 1.307 de 2014

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.307 de 2014, instados por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de doña María Pilar García Ginarte y don Alfredo Fernández Clemente, contra don Jorge Antonio Olcina López, en los que se ha dictado en fecha 14 de julio de 2015, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla en nombre y representación de don Alfredo Fernández Clemente y doña María Pilar García Ginarte, contra don José Antonio Olcina López, rebelde en estos autos, y en consecuencia, debo condenarlo y lo condeno a pagar a la parte actora 3.329,08 euros que devengarán el interés legal desde la fecha de la demanda, así como las costas causadas en esta instancia. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos:

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes de que:

No se admitirá dicho recurso, si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Antonio Olcina López, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.771/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160511-56