Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160511-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso 166 de 2014

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este tribunal se sigue el recurso de apelación número 166 de 2014, a instancias del procurador don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de “Baxi Calefacción, Sociedad Limitada Unipersonal”, en el que se ha dictado en fecha 1 de abril de 2016 sentencia número 120 de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Baxi Calefacción, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 748 de 2011.

2. En consecuencia:

2.1. Revocar la meritada sentencia en el particular por el que se absuelve a don Marcelino Gil Jiménez, don Francisco Emilio Torres Álvarez y don Eduardo Ramos Rodríguez de los pedimentos contra ellos deducidos, acordando en su lugar condenar a aquellos al pago de 8.113,13 euros, más los intereses de demora regulados en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, devengados desde el 10 de enero de 2009.

2.2. No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas anudadas a la reclamación dirigida contra don Marcelino Gil Jiménez, don Francisco Emilio Torres Álvarez y don Eduardo Ramos Rodríguez.

2.3. Confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en el particular por el que absuelve a don José Carlos Ruiz Sánchez-Murillo de los pedimentos contra él deducidos y por el que se condena a “Baxi Calefacción, Sociedad Limitada Unipersonal”, al pago de las costas generadas por la intervención de aquel en el proceso.

3. No hacer expreso pronunciamiento condenatorio a don José Carlos Ruiz Sánchez-Murillo, que habrán de ser a cargo de “Baxi Calefacción, Sociedad Limitada Unipersonal”.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a devolver el depósito realizado para recurrir.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este tribunal, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinaria por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

Y para que sirva de notificación al apelado don Eduardo Ramos Rodríguez, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios, se expide el presente en Madrid, a 13 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.541/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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