Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160511-26

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Padrón IBI urbana 2016

Ampliación del período de cobranza correspondiente al primer plazo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del período del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales del ejercicio 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por resolución de la concejala-delegada de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Régimen interior, Seguridad Ciudadana y STIC, en atención a la necesaria adaptación a la normativa SEPA (Single Euro PaymentsArea) y para mayor garantía de los contribuyentes, se ha aprobado la ampliación del período de cobranza correspondiente al primer plazo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del período del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales del ejercicio 2016, modificando el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril de 2016.

El presente anuncio surtirá efectos de notificación colectiva para los contribuyentes sujetos al concepto tributario indicado, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

El período de cobranza del período voluntario de los mencionados tributos se amplía, teniendo lugar desde el día 1 de mayo hasta el día 15 de julio de 2016, ambos inclusive.

A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario, se devengará recargo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Recargo del 20 por 100 más intereses de demora si la deuda no es abonada transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Los pagos podrán efectuarse en cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet, mediante el acceso al servicio de Pago Telemático ofrecido en la página web municipal.

Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de Recaudación correspondiente con al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

Fuenlabrada, a 19 de abril de 2016.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.

(02/14.930/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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