Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1214/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2015-2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2015) y por Orden 3679/2015, de 1 de diciembre, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa, mediante tramitación anticipada, de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2015-2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2015).

Segundo

Según lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del citado Acuerdo, corresponde a las Secretarías Generales de cada Dirección de Área Territorial la instrucción del procedimiento y elevar las Propuestas de Resolución correspondientes al respectivo Director de Área Territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para la resolución de concesión o denegación de estas ayudas corresponde, por delegación, al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el dispongo quinto de la Orden 3679/2015, de 1 de diciembre.

Vistas las Propuestas de Resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2015-2016 a los alumnos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, por los importes que en el mismo se señalan.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho Anexo se eleva a 816 y el importe total de las ayudas concedidas asciende a 299.020,61 euros.

Segundo

Denegar las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2015-2016 a los alumnos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.

Tercero

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Cuarto

Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: Otras actuaciones” del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La presente Orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes.

Asimismo se publicará, en extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.

Complementariamente a la publicación oficial en la página web y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones de Área Territorial y de los centros educativos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en los términos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2016.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 3679/2015, de 1 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2015), Ismael Sanz Labrador.

(03/15.348/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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