Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160506-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 134 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 134 de 2015 por no ser conocido el domicilio de doña Anastasia Obono Ntutumu, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada con fecha 6 de abril de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 142 de 2016

En Madrid, a 6 de abril de 2016.—Vistos y examinados por doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de orden 134 de 2015, promovidos a instancias de don Beudelaire Elvis Mbe Talla, representado por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles González Rivero y bajo la asistencia letrada de don Rafael Delgado de Tena, sustituido en el acto de la vista por don José María Goya, contra doña Anastasia Obono Ntutumu, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal, se procede a resolver con base al siguiente

Fallo

Se estima la demanda formulada por don Beudelaire Elvis Mbe Talla, contra doña Anastasia Obono Ntutumu, declarando la disolución del matrimonio formado por las partes, por divorcio, al concurrir las circunstancias citadas en el fundamento de derecho primero, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en particular los siguientes:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre ambos cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos de un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Queda disuelta la sociedad de gananciales, debiendo cada cónyuge afrontar por mitad las cargas que pesen sobre la misma hasta la liquidación.

3. No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual se deberá presentarse en este Juzgado y para la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, previo ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de 50 euros en concepto de depósito en aplicación de lo supuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Anastasia Obono Ntutumu, en paradero desconocido, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.746/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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