Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del artículo 7 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro de la modificación, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.—Una vez concluida la sesión del Pleno, y después del turno de ruegos y preguntas.

El alcalde y los concejales acuerdan quedarse voluntariamente y el alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente conforme a los siguientes.

1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario o extraordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión.

b) Si la intervención es de un asunto de interés municipal, que no se haya tratado en el Pleno, se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión; dicha pregunta será formulada por la persona interesada al alcalde/sa o concejal/a correspondiente.

c) La Alcaldía podrá denegar la intervención, solo si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, o si ya se ha presentado en alguna de las dos anteriores sesiones.

d) La persona solicitante dispondrá de cinco minutos para hacer su intervención y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal competente, con derecho a una réplica de dos minutos.

Dichas intervenciones estarán siempre realizadas con respeto y en caso de que este se pierda, la persona interviniente, perderá dicho turno de palabra. Ante un comportamiento inadecuado o una falta de respeto de forma reiterada, se le solicitará a dicha persona que abandone la sala, y perderá el derecho a formular preguntas en el próximo Pleno.

En Torres de la Alameda, a 21 de abril de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/14.997/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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