Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160505-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

74
Canarias. Santa Cruz de Tenerife. Sala de lo Social. Procedimiento ordinario 31 de 2013-00

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Sonsoles Díaz Valenzuela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 299 de 2015 seguido ante esta Sala, a instancias de “Mapfre Servicios de Prevención, Sociedad Limitada”, contra “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, “Punta Rasca Cultivos Marineros de Canarias, Sociedad Limitada”, don Javier González González, don Bernd Kurt Bruno Linde, don Tanja Linde, “Mapfre Seguros Generales, Sociedad Anónima”, y “Mapfre Seguros de Empresa, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, con fecha 4 de marzo de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos íntegramente el recurso de suplicación presentado por don Gerardo Agustín Amaral Marcelino frente a la sentencia número 375 de 2015 de 30 de septiembre del Juzgado de lo social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sus autos número 37 de 2013, sobre indemnización por accidente de trabajo, la cual se confirma en todos sus extremos. Sin expresa imposición de costas de suplicación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez firme esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la fiscalía de este tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al libro de sentencias.

Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como, de no haberse consignado o avalado anteriormente, el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado o transferido en la cuenta corriente abierta en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 y con el número 3777/0000/66/0299/15, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a “Mapfre Seguros Generales, Sociedad Anónima”, hoy en ignorado parado, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.715/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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