Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

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Colmenar Viejo número 3. Juicio verbal 593 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 593 de 2013 seguido a instancias de “Oficinas López Colmenarejo, Sociedad Limitada”, frente a don Jorge García Menéndez, don Óscar Gallardo Portillo y “Cervecería Los Quintos, SC”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 48 de 2014

En Colmenar Viejo, a 21 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Alicia Barba de la Torre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, los presentes autos del juicio número 593 de 2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de la mercantil “Oficinas López Colmenarejo, Sociedad Limitada”, contra la sociedad civil “Cervecería Los Quintos, SC”, y contra sus socios administradores solidarios don Jorge García Menéndez y don Óscar Gallardo Portillo, en rebeldía.

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de la mercantil “Oficinas López Colmenarejo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la sociedad civil “Cervecería Los Quintos, SC”, a don Jorge García Menéndez y a don Óscar Gallardo Portillo, a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 1.236,19 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia, y las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma, y de acuerdo con la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley de Medidas de Agilización Procesal, de 10 de octubre de 2011, no cabe recurso alguno.

Y encontrándose dichos demandados don Jorge García Menéndez, don Óscar Gallardo Portillo y “Cervecería Los Quintos, SC”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Colmenar Viejo, a 7 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.248/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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