Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

65
Madrid número 29. Procedimiento 731 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso entre doña Cristina Quílez Iglesias y don Jesús Bodenham Martín, en reclamación de divorcio contencioso, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda planteada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de doña Cristina Quílez Iglesias contra don Jesús Bodenham Martín, en rebeldía procesal y, en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Madrid, el día 25 de octubre de 2008, con los efectos inherentes a tal declaración.

Establezco las siguientes medidas definitivas reguladoras de la disolución del matrimonio:

1.o Guarda y custodia y patria potestad: el hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio del menor, dispongo que la patria potestad sobre Julio Antonio Bodenham Quílez sea ejercida en exclusiva por la madre doña Cristina Quílez Iglesias.

2.o Habida cuenta de que el padre está en paradero desconocido, no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel.

3.o Como pensión de alimentos, el padre don Jesús Bodenham Martín deberá abonar a doña Cristina Quílez Iglesias la cantidad de 300,00 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de enero de cada año.

Igualmente, la madre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor y el padre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

4.o Asimismo, el demandado don Jesús Bodenham Martín deberá pagar el 50 por 100 del préstamo personal concertado con “Caja España y Caja Duero”, correspondiéndole el pago de la cantidad de 95,17 euros hasta el completo pago.

5.o Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Madrid, calle Fuengirola, número 6, primero B, así como el uso de los objetos de uso ordinario en ella, al hijo menor y a la madre por ser el progenitor en cuya compañía queda, pudiendo el demandado si no lo hubiera hecho ya y previo inventario retirar los objetos personales y aquellos que resultaren necesarios para el desarrollo de sus actividades profesionales o laborales.

6.o La salida del territorio nacional del menor Julio Antonio Bodenham Quílez se deberá realizar siempre de acuerdo entre ambos progenitores o con autorización judicial previa.

Asimismo, requiero al padre, como progenitor no custodio, para que entregue a la madre, a quien se le atribuye la custodia del menor, los pasaportes de aquel que tenga en su poder, estén vigentes o no y sean individuales o familiares.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-33-0731-14 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-33-0731-14.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Jesús Bodenham Martín, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.854/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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