Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

63
Madrid número 21. Procedimiento ordinario 1.267 de 2014

EDICTO

Don Ángel Ramón Jiménez del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 21.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.267 de 2014, instados por el procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de comunidad de propietarios de avenida Arroyo del Santo, números 1 al 27, contra doña María del Carmen Verdejo García, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 25 de septiembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la avenida Arroyo del Santo, números 11 al 27, de Madrid, contra doña María del Carmen Verdejo García, debo condenar a la parte demandada a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de 12.619,22 euros en concepto de cuotas de comunidad impagadas, más intereses legales y costas del procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María del Carmen Verdejo García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.819/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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