Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Valdeavero. Organización y funcionamiento. Ordenanza exclusión factura electrónica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora sobre exclusión de obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas inferiores a 5.000 euros, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“ORDENANZA SOBRE EXCLUSIÓN DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA EN AQUELLAS FACTURAS INFERIORES A 5.000 EUROS

Artículo único. Haciendo uso de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, este Ayuntamiento excluye de la obligación de facturación electrónica a los proveedores cuyas facturas no excedan de un importe de 5.000 euros”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdeavero, a 20 de abril de 2016.—La alcaldesa, María Luisa Castro Sancho.

(03/14.757/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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