Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegaciones funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la alcaldesa, mediante resolución de 7 de abril de 2016, ha acordado:

“1. Dejar sin efecto todas las delegaciones de atribuciones efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

2. Delegar en don Francisco Herraiz Díaz, miembro de la Junta de Gobierno Local y primer teniente de alcalde, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Seguridad Ciudadana y Movilidad y Cultura.

3. Delegar en don Jesús Gimeno Ávila, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Urbanismo, Infraestructuras y Obras, Servicios y Medio Ambiente y Urbanizaciones.

4. Delegar en don Álvaro Martínez Pérez, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Hacienda y Planificación Económica, y Comercio.

5. Delegar en don Miguel Ángel Montes Fortes, miembro de la Junta de Gobierno Local, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Deportes, Desarrollo Local y Tecnológico, Industria, Consumo y Festejos y Tradiciones.

6. Delegar en la concejala doña Silvia Ajates Rodríguez las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Asuntos Sociales, Juventud y Sanidad.

7. Delegar en la concejala doña María José Santamaría Cereceda las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Educación y Participación Ciudadana y Transparencia, y Patrimonio Histórico.

Todas las delegaciones comprenden las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación: a) la iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares; b) las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos; c) el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto; d) la aprobación de proyectos de obras y servicios, cuando le corresponda la aprobación del gasto, y la solicitud de subvenciones, cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor; e) la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la alcaldesa; f) la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes; g) la dirección, impulso e inspección de los servicios; h) el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan; i) la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

Sin perjuicio del contenido antes señalado, las siguientes delegaciones incluyen, además:

— La de Seguridad Ciudadana y Movilidad y Cultura, la facultad de resolver, incluso mediante actos administrativos que afecten a terceros, sobre la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico.

— La de Urbanismo, Infraestructuras y Obras, Servicios y Medio Ambiente y Urbanizaciones, la facultad de resolver, incluso mediante actos administrativos que afecten a terceros, sobre el otorgamiento de licencias urbanísticas de obra, excepto si requieren proyecto técnico de edificación, las de demolición, las de parcelación, segregación o división de fincas y las de primera ocupación de edificios; la información y cédulas urbanísticas, así como la impartición de órdenes de ejecución por razones de seguridad, salubridad, en caso de urgencia, y la transmisión de licencias urbanísticas.

— La de Hacienda y Planificación Económica y Comercio, la facultad de resolver, incluso mediante actos administrativos que afecten a terceros, sobre: 1) el reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local. Esta delegación incluye, por tanto, la aprobación de las facturas, de las nóminas de retribuciones y de los anticipos al personal, de las transferencias a las Mancomunidades y restantes Administraciones Púbicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras Entidades Locales. 2) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia de la Alcaldía. 3) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos. 4) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto. 5) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de derecho público y privado. Esta delegación incluye, por tanto, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de responsabilidad y de declaración de crédito incobrable. 6) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario. 7) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto. 8) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal. 9) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general. 10) Igualmente, comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros sobre concesión de licencias de apertura no sometidas a Evaluación Ambiental de Actividades ni a la Ley de Espectáculos y Establecimientos Públicos, ordenes de ejecución por razones de urgencia respecto del desarrollo de actividades y cambios de titularidad de las licencias de actividad.

8. La presente resolución surtirá efectos desde el día 11 de abril de 2016”.

San Lorenzo de El Escorial, a 18 de abril de 2016.—La alcaldesa, Blanca Juárez Lorca.

(03/14.825/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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