Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Ordenanza tasa servicios deportivos

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habida cuenta de que la Corporación, en sesión celebrada por el Pleno el día 29 de febrero de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de servicios deportivos en edificios municipales del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas de Valdetorres de Jarama, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades deportivas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos por cualquiera de los supuestos relacionados en el artículo 6 de la presente ordenanza, incluidos en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que tengan lugar en edificios e instalaciones de titularidad municipal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades reguladas en la presente ordenanza.

Art. 4. Cuota tributaria y normas de gestión.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:







Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones aplicables a personas empadronadas en los epígrafes 4.1.1 y 4.2.—5.1. Familias numerosas: bonificación del 15 por 100 para componentes de familias numerosas. Es necesaria la acreditación con el correspondiente título de familia numerosa en vigor.

5.2. Personas discapacitadas: bonificación del 15 por 100 para personas discapacitadas con un grado mínimo de discapacidad del 33 por 100. Es necesaria la acreditación con el correspondiente carné oficial en vigor.

5.3. Personas desempleadas: bonificación del 15 por 100 para personas desempleadas. Es necesaria la acreditación con la correspondiente tarjeta de desempleo en vigor, debiendo presentar las sucesivas renovaciones.

Las bonificaciones citadas no son acumulables, pudiéndose aplicar solamente una de ellas.

Art. 6. Forma de pago.—6.1. Alquiler de pistas: el pago se efectuará en el momento de reserva o de solicitud de instalación en el recinto deportivo.

6.2. Actividades mensuales, trimestrales y abonos de temporada: se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento en los cinco primeros días de cada mes o mediante domiciliación bancaria.

Art. 7. Utilización para otros eventos en instalaciones deportivas municipales.—En estos casos se deberá contratar de forma específica con el Ayuntamiento con las condiciones que se exijan en cada caso, siendo independiente de lo recogido en esta ordenanza.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

Si por un uso indebido de las instalaciones por parte del usuario o los materiales sufrieran deterioro por dicha causa, los gastos ocasionados por la reparación o reposición serán exigidos al mismo, pudiendo, según la gravedad del hecho, ser expulsado de las instalaciones deportivas sin derecho a devolución de las tasas abonadas.

Art. 9. Uso de las instalaciones.—Para evitar perturbar el buen funcionamiento y salvaguardar el bien común, el usuario está obligado a:

— Seguir las indicaciones de los operarios y profesores.

— Hacer uso de cada instalación para lo que específicamente está destinada.

— No ensuciar los espacios deportivos ni sus elementos auxiliares.

— Abandonar las instalaciones con la antelación suficiente antes de su cierre.

— No introducir objetos o elementos en los espacios deportivos que puedan causar lesión, deteriorar los equipamientos o perturbar la tranquilidad de los usuarios.

— No tener actitudes antihigiénicas.

— No tener comportamientos que impliquen peligrosidad o riesgo para la integridad física de los demás usuarios.

— Uso de la indumentaria y calzado deportivo adecuado.

— No estará permitido fumar en ninguna de las dependencias de instalaciones cubiertas.

Cualquier programación es susceptible de cambios por parte del Ayuntamiento en función de sus necesidades o de circunstancias especiales.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a cerrar días puntuales, total o parcialmente, las instalaciones sin derecho a devolución alguna a los usuarios.

Art. 10. Devolución de tasas.—Una vez iniciado el servicio deportivo o la utilización de la instalación deportiva municipal, ya sea puntualmente o en régimen de continuidad, no procederá en ningún caso la devolución del importe previamente abonado, si las causas no son imputables al Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

En el caso de que fuera procedente, las solicitudes de tramitación de baja deberán ser efectuadas por escrito y presentadas en el Ayuntamiento con una antelación, al menos, de diez días naturales al inicio del mes siguiente.

Con carácter general, una vez iniciado el período de cobro correspondiente, no existe derecho a la devolución de las tasas en caso de renuncia por parte de los interesados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las ordenanzas locales, acuerdos y/o disposiciones que regulen y/o se opongan a los contenidos regulados en esta ordenanza y, en particular, la hasta ahora vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presentación de servicios y realización de actividades en Valdetorres de Jarama.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

En Valdetorres de Jarama, a 21 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.

(03/14.830/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-52