Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-56

Páginas: 33


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Ordenanza implantación de actividades

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de abril de 2015, la ordenanza de implantación de actividades de Villaviciosa de Odón, no habiéndose presentado alegaciones al respecto en el plazo de treinta días que se concedió para ello, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda aprobada definitivamente dicha ordenanza con el siguiente texto:

ORDENANZA DE IMPLATACIÓN DE ACTIVIDADES DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior de la Unión Europea, impuso a los Estados miembros la obligación de mejorar la regulación del sector con el objeto de eliminar trabas injustificadas o desproporcionadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios conforme se determina en el Tratado de la Unión Europea. Con carácter general, se impone un cambio esencial obligando a los Estados miembros a que establezcan un régimen general de libertad de establecimiento mediante la eliminación de los obstáculos que se opongan al cumplimiento del mandato europeo. De esta forma solo podrá mantenerse el régimen de sujeción a la tradicional autorización previa respecto de determinados supuestos basados en razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, como son la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico-artístico; asimismo, se impone la simplificación de los procedimientos de control, su objetividad e imparcialidad, transparencia, proporcionales al interés general y conocidos.

En cumplimiento de la Directiva, se inició un proceso de trasposición al Derecho español que todavía hoy sigue en marcha. Dentro de este proceso fue promulgada la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que traspone la Directiva; así como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, por la que se modifican, entre otras, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 39 bis, 43 y 71 bis), y la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (artículos 70 bis.4 y 84), instaurando un régimen liberalizador en el contexto del control de las actividades de servicios en el que, además de otorgar carácter excepcional a la autorización previa, se introducen la Declaración Responsable y la Comunicación Previa como mecanismos más proporcionados de control, así como la regla general del silencio administrativo positivo en los procedimientos de previa autorización. Con posterioridad, la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, introduce los artículos 84 bis y 84 ter en la Ley 7/1985, que aplican ese régimen liberalizador en el control local de las actividades, obligando a los Ayuntamientos a adaptar sus ordenanzas al nuevo orden jurídico.

En lo concerniente a la Comunidad de Madrid, el proceso de transposición comenzó en el año 2008 con la aprobación de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, así como de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Sin embargo, la modificación normativa más importante en este sentido ha sido la realizada con la aprobación de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de la Comunidad de Madrid de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en la que se recogen las modificaciones legislativas precisas para la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva comunitaria.

En este punto, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre, avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del pequeño y mediano comercio. En concreto, suprime todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa ligados a determinados servicios y actividades industriales o a establecimientos en los que se ejerce el comercio minorista con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 750 metros cuadrados, según modificación introducida por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, generalizando en este contexto el procedimiento de Declaración Responsable o el de Comunicación Previa como mecanismos de control administrativo.

Dentro de este marco nace la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012, como umbral mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la Declaración Responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.

Como consecuencia, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, dentro de las medidas de adaptación a la nueva normativa y mediante la presente ordenanza, pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, así como otras actividades no incluidas de menor impacto medioambiental con el fin de extender la eliminación de trabas y agilización administrativa a otras actividades, de forma que estas podrán iniciarse sin previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la Declaración Responsable o Comunicación Previa, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule “a posteriori”, excepto para el caso de actividades eventuales u ocasionales de duración determinada, las cuales deberán presentar la Comunicación Previa o la Declaración Responsable con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad, al objeto de que la Administración proceda al control de la actividad antes de que esta haya cesado, sin que ello suponga atentar contra los principios aplicables a los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad en el artículo 9 de la citada Ley 17/2009. De este modo, la mencionada presentación y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y activar las comprobaciones pertinentes.

Por otro lado, y en cumplimiento de la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los locales y establecimientos regulados en dicha Ley necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la obtención de la licencia municipal de funcionamiento o la presentación de la Declaración Responsable del solicitante ante el Ayuntamiento, a su elección, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles.

La evaluación de impacto ambiental se entiende como el procedimiento que permite estimar los efectos que una actividad causa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos, la Declaración Responsable o la Comunicación Previa no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunicad de Madrid, y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la contaminación.

En lo que respecta a las obras vinculadas a la implantación de las actividades económicas, en cuanto su sometimiento al régimen de licencia previa supone una restricción procedimental a la instalación de aquellas, han de seguir idéntico régimen, incluidas las obras de nueva planta recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.—1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales o lugares estables ubicados en el término municipal de Villaviciosa de Odón, destinados al ejercicio de actividades económicas, incluidas obras de construcción o reparación vinculadas a las mismas, prestado normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

2. Finalidad. La finalidad de esta ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades económicas cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de protección del medio ambiente y urbanísticas que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

1. Actividad económica: toda aquella actividad industrial o mercantil consiste en producción de bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

2. Servicio: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Actividad eventual u ocasional: cualquier actividad económica o servicio de duración determinada.

4. Declaración Responsable: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

5. Comunicación Previa: el documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

6. Autorización o licencia: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad económica o su ejercicio.

7. Responsable: el titular y/o promotor de la actividad u obra, entendiendo como tal cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que posee, bajo cualquier título reconocido en Derecho, el establecimiento donde se ejerce o va a ejercerse la actividad objeto de intervención municipal y tiene o prevé tener el poder decisorio sobre su explotación.

8. Técnico: persona física que posee cualquier título profesional reconocido con atribuciones profesionales para ejercer como proyectista, director de obra o de la ejecución de la obra y firma de certificados de cumplimiento normativo de la actividad.

9. Modificación sustancial: la variación, sustitución, eliminación o cualquier cambio o ampliación de los establecimientos y sus actividades, que puedan tener efectos significativos sobre la seguridad, salud de las personas, en el medio ambiente y/o los aspectos técnicos que fueron tenidos en cuenta para la legalización de la actividad, tales como:

9.1. Alteración de la estructura del establecimiento.

9.2. Las variaciones de superficie y/o volumen del establecimiento.

9.3. Los cambios de distribución cuando afecte o pueda implicar modificación en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad o aumento de la peligrosidad para personas o bienes.

9.4. El aumento de su aforo teórico (establecido en función de los valores de densidad fijados por las normas de protección contra incendios, u otras más específicas).

9.5. La incorporación de una nueva actividad o cambio de la ya autorizada.

9.6. Aumento de la potencia instalada en más de un 30 por 100 (electricidad, climatización, gas, etcétera).

9.7. La ampliación o incorporación de nuevas instalaciones que requieran proyecto técnico.

10. Modificación no sustancial: cualquier modificación no incluida en el apartado anterior. Tendrá la consideración de modificación no sustancial la variación que, sin disminuir las condiciones iniciales de seguridad del local, suponga una adaptación del mismo a los requerimientos exigidos por la normativa vigente o aquella que, sin alterar los requisitos de concesión de la licencia, repercuta en una mejora de la calidad del establecimiento o instalación.

11. Obra de acondicionamiento o reparación vinculada a actividades: pueden ser no precisadas de proyecto, o precisadas de proyecto, conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

11.1. Obras no precisadas de proyecto. Se considera obra no precisada de proyecto toda aquella obra que no necesite proyecto técnico. A título enunciativo y no limitativo se incluyen los siguientes tipos de obras menores que no necesitan proyecto técnico: obras puntuales de conservación, acondicionamiento y decoración en los locales, sustitución de solados, alicatados, yesos, pinturas interiores; cambio de aparatos sanitarios; reparaciones de fontanería, sustitución de carpinterías sin afectar a las dimensiones del hueco; obras de albañilería que no supongan un cambio sustancial en la distribución, etcétera.

11.2. Obras precisadas de proyecto. A tal efecto, se considera obra mayor todas aquellas que están incluidas en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y las que generen modificaciones consideradas de carácter sustancial, por lo tanto necesitarán proyecto técnico:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección con máximo grado de protección por el planeamiento urbanístico.

12. Instalaciones: conjunto de medios necesarios para llevar a cabo una actividad.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se define en el presente artículo y en los anexos I, II y III.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los siguientes establecimientos y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:

a) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la comunidad de propietarios, garajes, piscinas, pistas deportivas, zonas de juego infantiles, etcétera) siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales que se vinculan. Se considerará que los trasteros están vinculados a los usos residenciales solamente cuando figuren como tales en las correspondientes licencias de ocupación del edificio en cuestión o proyecto autorizado por la Administración municipal.

b) Los usos y actividades no permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Villaviciosa de Odón o por la Ley 9/2001, del Suelo.

c) Los establecimientos situados en el mercadillo municipal, así como las instalaciones eventuales para ferias o similares, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto o instalación, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

d) Los puestos, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales propias del municipio, que se regirán por su propia ordenanza.

e) Las actividades que se realicen en dominio público.

En todo caso, tanto los establecimientos en los que se desarrollen las actividades excluidas como sus instalaciones, habrán de cumplir las condiciones que les sean exigibles en virtud de la normativa que en cada caso resulte aplicable y obtener las autorizaciones que sean necesarias.

Art. 4. Régimen jurídico.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Este precepto tiene su concreción en el ámbito local en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece el sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma, como uno de los medios de intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos.

2. La actividad de intervención de las Entidades Locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

3. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

4. En todo lo que no se determinare en la presente ordenanza se estará a lo preceptuado en cuanto a procedimiento administrativo común en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo segundo

Desarrollo de actuaciones urbanísticas

Art. 5. Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad.—Se establecen los siguientes procedimientos para la implantación y/o modificación de actividades económicas y sus obras:

1. Comunicación previa: el régimen de Comunicación Previa y control posterior se aplica a la modificación y extinción de actividades, conforme a lo establecido en el anexo I de la presente ordenanza.

2. Declaración Responsable: con carácter general, se consideran sujetas al régimen de Declaración Responsable las actividades y obras comprendidas en el anexo II de la presente ordenanza.

3. Licencia municipal de instalación y funcionamiento: quedan sometidas a licencia municipal de instalación y funcionamiento, las actividades incluidas en el anexo III de la presente ordenanza.

Cuando, de acuerdo con el ámbito de aplicación definido en el artículo 3 de esta ordenanza, se exija una Declaración Responsable para el acceso a una actividad o su ejercicio que, a su vez, esté sometida a Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental de Actividades, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o Autorización Ambiental Integrada, conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, o normas que las sustituyan, la Declaración Responsable no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental de Actividades y estas sean favorables, debiendo disponerse, en todo caso, de la documentación que así lo acredite, a excepción de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, que se regirán por lo previsto en su disposición adicional primera de dicha Ley.

Los servicios y actividades económicas no incluidos en el ámbito de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, o en el catálogo de actividades del anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, quedarán sometidos al procedimiento de Comunicación Previa, Declaración Responsable o licencia municipal del apertura, de acuerdo con los criterios de aplicación incluidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos en los anteriores apartados, las actividades en ellos referidas deberán obtener las autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Art. 6. Normas comunes para el desarrollo de las actividades y obras.—1. Las personas responsables, entendiendo como tales los titulares/promotores, de las actividades y obras, están obligadas a desarrollarlas y mantener los establecimientos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles que, en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.

2. La apertura de establecimientos a través de los procedimientos establecidos en la presente ordenanza facultará a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas, y se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas o comunicadas.

3. Las titularidades de las Declaraciones Responsables, de las Comunicaciones Previas, y de las Licencias de instalación y funcionamiento podrán modificarse desde la fecha de su presentación, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, salvo inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación.

4. Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos, manteniendo en general cerradas sus puertas y huecos al exterior, salvo temporales exigencias de ventilación, servicio de veladores y usos cuyo desarrollo lícito se realice al aire libre. Sin autorización de la Administración competente no se podrán ocupar o utilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad, o alterar el estado físico de los mismos, quedando prohibida la utilización, con las excepciones previstas en el planeamiento urbanístico, de los solares como soporte de actividades.

5. La actividad a ejercer será la definida en la licencia concedida en su día o indicada en la Declaración Responsable o Comunicación Previa, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica y a las condiciones materiales, en su caso, impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras establecidas.

Art. 7. Tramitación de modificaciones.—Los titulares de aquellas actividades u obras en las que se pretendan realizar modificaciones deberán ponerlo en conocimiento de esta Administración, lo que conllevará la obligación de presentar otra nueva Declaración Responsable o solicitud de licencia, conforme a lo establecido en los anexos II y III de la presente ordenanza.

Art. 8. Consulta de viabilidad al inicio de la actividad u obra.—1. Con anterioridad a la implantación de una actividad o su obra, los interesados podrán presentar solicitud de consulta de viabilidad antes del inicio de la actuación, sobre la adecuación a los usos previstos en la normativa de aplicación al proyecto o actividad que acompañarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo que incluirá:

a) En caso de obras precisadas de proyecto: proyecto básico o de ejecución de la obra que deberá incluir:

1. Plano por plantas de la envolvente acotada de las superficies computables, separando edificación principal, porches, tendederos,... así como apoyo informático en archivos dwg del mismo.

2. Plano de implantación de obra que refleje grúas, vallas, casetas y zonas de acopios, en papel y pdf.

3. Declaración del técnico facultativo en la que se haga constar que el proyecto es conforme con la ordenación urbanística aplicable y con el Plan General de Ordenación Urbana de Villaviciosa de Odón (según modelo).

4. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición), visado por el Colegio Oficial correspondiente, en papel y formato digital pdf.

b) En cuanto a la actividad:

1. La definición, las características y la ubicación de la actividad.

2. Planos descriptivos de la actividad y sus instalaciones.

3. Descripción de la actividad, los procesos productivos empleados, los productos almacenados y los residuos generados (sólidos, líquidos y gaseosos).

c) Tasa correspondiente conforme a la ordenanza fiscal.

2. En cualquier caso, se advierte de que la falta de pronunciamiento por la Administración, en ningún caso puede suponer que se otorguen facultades o derechos que pudieran contravenir la ordenación territorial, urbanística o ambiental.

Capítulo tercero

Régimen de Declaración Responsable y Comunicación Previa

Art. 9. Toma de conocimiento.—1. La implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, de las incluidas en el anexo II de la presente ordenanza, se iniciarán con la simple presentación de la Declaración Responsable de actividad.

2. Los cambios de titularidad se pondrán en conocimiento de la Administración Pública competente mediante la presentación de la correspondiente Comunicación Previa, debidamente cumplimentada.

3. En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras para la implantación de la actividad o modificación de la misma, deberá presentarse la correspondiente Declaración Responsable de obra.

4. La Declaración Responsable de actividad debe formalizarse a la vez que se presenta la Declaración Responsable de obras. Antes del inicio de la actividad deberá haber obtenido los demás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la misma.

5. La presentación de la correspondiente Declaración Responsable, junto con la documentación completa en cada caso, faculta al interesado al inicio de la actividad u obra proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, si bien no prejuzgará la situación y acomodo a las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de potestades administrativas de comprobación, inspección y sanción.

6. Excepcionalmente, para aquellas actividades eventuales u ocasionales de duración determinada, la presentación de la Declaración Responsable deberá realizarse con una antelación mínima de veinte días al inicio de la actividad.

7. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón acusará recibo de la notificación del ejercicio de la actividad u obra indicada. El citado acuse de recibo tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar en el establecimiento a disposición de los servicios municipales competentes junto con copia de la Declaración Responsable o Comunicación Previa objeto de la actividad u obra.

8. La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer una actividad o realizar una obra, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas que permiten exigir una tasa por la actividad administrativa conforme se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

9. El procedimiento se podrá iniciar también como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constate la existencia de actividades u obras que no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada, independientemente de la incoación del procedimiento sancionador, en su caso.

Art. 10. Comprobaciones.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una Declaración Responsable o a una Comunicación Previa, o la no presentación ante la Administración competente de la Declaración Responsable o Comunicación Previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

2. Una vez presentada la Declaración Responsable o Comunicación Previa, en el plazo de un mes, y si tiene consulta de viabilidad previa este plazo se reduce a veinte días, la Administración efectuará las siguientes comprobaciones:

a) Si la actividad u obra manifestada está incluida entre las previstas para ser tramitadas como Declaración Responsable o Comunicación Previa. De no ser así, se notificará al interesado para que se abstenga de ejecutar la actividad o realizar la obra procediéndose a comunicar el procedimiento de tramitación que fuera procedente.

b) Si el documento de Declaración Responsable o Comunicación Previa reúne los requisitos exigidos y ha sido presentado junto con los documentos establecidos en los anexos correspondientes en la presente ordenanza. De no ser así, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de quince días subsane la falta y/o acompañe los documentos que corresponda. Asimismo, se indicará que si no subsanara la Declaración Responsable o la Comunicación Previa en el plazo establecido se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador, en su caso.

c) Si la obra o actividad cuyo ejercicio se pretende contraviene las normas o los usos establecidos en el planeamiento vigente. En el caso de que se diera dicha contradicción, se procederá a impedir el ejercicio de la actividad dictándose orden de cese o suspensión de la misma, y/o demolición con la obligación por parte del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad u obra incoándose expediente sancionador, en su caso.

3. Una vez efectuadas las comprobaciones indicadas, los servicios municipales competentes girarán inspección al establecimiento comprobando:

a) Que el interesado, en el momento de la inspección, dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de la normativa vigente en función de la actuación a realizar, así como la determinada en los anexos de la presente ordenanza.

b) Que la obra realizada y/o la actividad implantada se ajustan a lo indicado en la correspondiente Declaración Responsable o Comunicación Previa.

De la inspección realizada se levantará acta de comprobación.

En caso de que se compruebe que el interesado no dispone de la documentación indicada se le requerirá para que la presente en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo indicado en el requerimiento.

En el caso de que se compruebe que la actividad implantada o la obra realizada no se ajusta a las características indicadas en la Comunicación Previa o la Declaración Responsable presentadas o contravienen las normas o los usos establecidos en el planeamiento vigente, se podrá dictar orden de cese o suspensión de la actividad y/o demolición de las obras, con la obligación por parte del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad u obra correspondiente y se incoará, en su caso, expediente sancionador.

Las actividades de comprobación finalizarán cuando, como resultado de las mismas, se concluya por los servicios competentes que toda la información presentada es cierta y suficiente, o que, de no serlo, se ha procedido a la subsanación en forma y plazo, y que la actividad que se pretende desarrollar está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgente de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios; de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, de la presente ordenanza o normativa que en el futuro lo desarrolle o sustituya.

Durante el ejercicio de la actividad, la Administración podrá iniciar el procedimiento de inspección regulado en el capítulo cuarto de la presente ordenanza.

Capítulo cuarto

Inspección

Art. 11. Potestad de inspección.—1. Las actuaciones de control e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente capítulo.

2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación. Las personas responsables deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada de aquel en los establecimientos y sus instalaciones.

En concreto, los titulares de las actividades sometidas a Declaración Responsable deberán disponer en el lugar de desarrollo de la actividad como mínimo en vigor la siguiente documentación:

a) Documentación técnica relativa a las instalaciones:

— Contrato de mantenimiento de los aparatos, equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios con una empresa mantenedora autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Si hay agua contra incendios, aportar contrato con Canal Isabel II.

— Legalización de las instalaciones o certificados favorables emitidos por entidad de control acreditado (en caso de ser necesario): instalación eléctrica, climatización, gas, frigorífica, contra incendios, aparatos elevadores, almacenamiento de productos químicos, etcétera.

— Plan de Autoprotección y Emergencia aprobado, cuando sea necesario.

Según el caso, se dispondrá de los siguientes documentos relativos a las medidas correctoras medioambientales:

— Identificación industrial o solicitud de vertido, según establece el artículo 7 de la mencionada Ley 10/1993, en la forma en que se detalla en el Decreto 40/1994, de 21 de abril, por la que se aprueba el modelo de documento necesario.

— Autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, como productor de residuos peligrosos.

— Contrato de gestión de los residuos, con empresa debidamente autorizada por organismo competente de la Comunidad de Madrid.

— Autorización sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su caso.

— Cualquier otra autorización o registro legalmente exigibles por la normativa sectorial de aplicación según la actividad a realizar.

b) Documentación técnica mínima relativa a las obras:

— Andamios, grúas y plataformas elevadoras o elementos similares: dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente y certificado acreditativo de la titulación del técnico competente.

— Obras que generen residuos de construcción y demolición (RCD): el solicitante deberá acreditar el destino de los residuos que se vayan a producir.

3. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

4. En los supuestos en los que, como consecuencia del desarrollo de la acción inspectora, prevista en el apartado anterior, se detectara la presunta comisión de una infracción de las previstas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o en la normativa sectorial aplicable, se iniciará el procedimiento sancionador que corresponda según la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo.

5. Los técnicos municipales que realicen las inspecciones correspondientes a los establecimientos regulados en la presente ordenanza, bien para el control de las licencias de apertura, control “a posteriori” para las Comunicaciones Previas y Declaraciones Responsables, o bien en el control periódico de las actividades, ostentarán la figura jurídica de agentes de la autoridad.

6. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.

Art. 12. Actas de comprobación e inspección.—Las actuaciones realizadas por la inspección se recogerán en actas que tendrán, en todo caso, la consideración de documento público y con valor probatorio en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.

En las actas de inspección se consignarán, al menos, los siguientes extremos:

a) Lugar, fecha y hora de formalización.

b) Identificación del personal inspector.

c) Identificación del titular de la actividad o de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones expresando el carácter con que intervienen.

d) Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se consideren relevantes.

e) Manifestaciones del interesado en caso de que se produzcan.

Para una mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas se podrán anexionar a estas cuantos documentos, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos.

Las actas se extenderán por triplicado y se cumplimentarán en presencia, en su caso, de las personas ante las que se extiendan. Serán firmadas por el personal inspector actuante y, en su caso, por la persona o personas ante las que se extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho acto mediante copia del acta con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.

En el supuesto de que la persona o personas ante quienes se cumplimente el acta se nieguen a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma con expresión de los motivos aducidos y especificando las circunstancias del intento de notificación y, en su caso, de la entrega. En cualquier caso, la falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.

Excepcionalmente, cuando la actuación realizada revista especial dificultad o complejidad, podrá cumplimentarse el acta por el personal inspector con posterioridad debiendo motivarse dicha circunstancia, notificándose la misma una vez cumplimentada a las personas señaladas en los apartados anteriores.

1. El resultado de la actuación inspectora, contenido en el acta correspondiente, podrá ser:

a) Favorable: cuando la actividad u obra inspeccionada, comprobada o controlada se ejerza conforme a la normativa de aplicación.

b) Condicionado: cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras, en la actividad inspeccionada, comprobada o controlada.

c) Desfavorable: cuando la actividad u obra inspeccionada, comprobada o controlada, presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad u obra hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario, se propondrá el cese definitivo de la actividad y/o demolición de las obras no lícitas, con la obligación por parte del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad u obra.

2. En el supuesto de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el funcionamiento de una actividad, derivándose un acta condicionada o desfavorable, esta será motivada y notificada a los interesados según lo establecido en el artículo anterior, determinándose por los servicios competentes un plazo para la adopción de las medidas correctoras propuestas acorde con la naturaleza de las mismas, que no podrá ser superior a dos meses, salvo casos especiales debidamente justificados.

3. Transcurrido el plazo concedido sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique el derecho de terceros, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión del ejercicio de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas.

4. La adopción de las medidas contempladas en este artículo es independiente de la incoación, cuando proceda, del procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

Art. 13. Suspensión de la actividad.—1. Las actividades u obras que se realicen sin la presentación de la correspondiente Declaración Responsable o Comunicación Previa, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, o no se ejerzan conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, serán suspendidas de inmediato, sin perjuicio de las medidas provisionales que procedan de acuerdo con el capítulo sexto de la presente ordenanza o de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado.

Capítulo quinto

Procedimiento de licencia municipal de instalación y funcionamiento

Art. 14. Procedimiento de licencia municipal de instalación y funcionamiento.—Quedan sometidas al procedimiento de licencia de instalación y funcionamiento las actividades indicadas en el anexo III de la ordenanza.

Art. 15. Solicitud de licencia de instalación.—1. El procedimiento de tramitación de licencia de instalación se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación indicada en el anexo III.

2. Las solicitudes contendrán los datos de identificación del interesado, domicilio a efectos de notificación, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera, del número de teléfono y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones. Asimismo, la solicitud deberá contener la identificación y superficie del local. Los proyectos técnicos deberán presentarse en formato digital, y en papel.

3. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y dentro del mismo informarán a los administrados de la fecha en que aquella ha sido recibida, del plazo máximo normativamente establecido para resolver expresamente y notificar, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Art. 16. Subsanación y mejora de la solicitud.—1. En el plazo de quince días indicado en el punto 3 del artículo anterior, si la solicitud de licencia no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.

2. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de solicitud, se entenderá como fecha de inicio del expediente a todos los efectos la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

Art. 17. Informes.—1. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, se deberán solicitar todos conjuntamente y en un plazo máximo de diez días desde que la documentación esté completa. Deberán ser evacuados en el plazo de quince días, de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento.

2. La solicitud de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.

3. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.

Art. 18. Requerimientos para subsanación de deficiencias.—1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias, sin perjuicio de lo previsto para los procedimientos de control medioambiental respecto a la solicitud de información adicional o ampliación de documentación.

2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento.

3. Si el solicitante no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirán sus efectos si se realiza antes o en la misma fecha de la notificación de la resolución por la que se acuerde la caducidad del procedimiento.

4. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa o se efectúa de manera insuficiente, la licencia será denegada, salvo que la deficiencia tenga carácter puntual y su corrección se ajuste a una exigencia técnica contenida expresamente en la normativa de aplicación, en cuyo caso podrá incorporarse como prescripción de la licencia.

Art. 19. Propuesta de resolución.—Los servicios municipales competentes emitirán informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución de:

a) Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.

b) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

Art. 20. Plazo máximo de resolución.—1. El órgano competente deberá resolver sobre la solicitud de licencia en el plazo máximo de dos meses.

2. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el apartado 1 se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver.

3. La licencia urbanística, caso de no haberse acreditado aún todas las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén aún pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

Art. 21. Actuaciones sujetas a licencia de instalación y funcionamiento.—Están sujetas a licencia de funcionamiento las obras y actividades sometidas a licencia de instalación y funcionamiento, indicadas en el anexo III, una vez obtenida la licencia de instalación y finalizadas las obras e instalaciones.

Art. 22. Licencia de funcionamiento: actos de comprobación.—1. La licencia de funcionamiento tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, o con las variaciones que no suponen modificación de la licencia, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

2. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento se ajustará a las prescripciones siguientes:

a) Una vez terminada la actuación, deberá remitirse al Ayuntamiento la documentación indicada en el anexo III, para la solicitud de licencia de funcionamiento.

b) En el plazo máximo de un mes desde la comunicación, los servicios técnicos del Ayuntamiento llevarán a cabo una comprobación final de la actividad, levantando acta de la misma y emitiendo, en su caso, informe técnico favorable.

Transcurrido el plazo de un mes desde la comunicación sin que se haya efectuado la comprobación por los servicios técnicos del Ayuntamiento, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad bajo su responsabilidad, previa comunicación al Ayuntamiento de dicha circunstancia. Si la comprobación se hace después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el ejercicio de la actividad en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptable, no se impedirá el ejercicio de la actividad durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.

c) En el supuesto de que el resultado de la comprobación fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado motivará el informe desfavorable de los servicios técnicos municipales, bastará para denegar la licencia de primera ocupación, podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

d) El informe favorable de los servicios técnicos municipales para autorizar la licencia de funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.

e) La licencia de funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

3. La licencia de funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

Capítulo sexto

Régimen sancionador

Art. 23. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones relacionadas con la implantación y ejercicio de actividades o la realización de obras y las sanciones que a las mismas correspondan se regirán por lo establecido en las siguientes Leyes:

a) Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

b) Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

d) Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

La potestad sancionadora se ejercerá observando los principios y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

En lo no incluido en las citadas Leyes, se regirán por lo previsto en los artículos siguientes.

Art. 24. Tipificación de infracciones.—Respecto a las actividades y obras recogidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad sin aportar ninguno de los documentos previstos en los anexos de la presente ordenanza.

b) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad sin la presentación de la Declaración Responsable, Comunicación Previa o el proyecto técnico.

c) La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad en contra de las manifestaciones contenidas en la Declaración Responsable, Comunicación Previa o de lo previsto en el proyecto técnico.

d) La falsedad en la Declaración Responsable, Comunicación Previa o en el proyecto técnico.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin presentar Declaración Responsable, Comunicación Previa o sin contar con la preceptiva licencia de instalación y funcionamiento, o sin aportar ninguno de los documentos previstos en los anexos de la presente ordenanza.

b) La implantación de actividades o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, en contra de las manifestaciones contenidas en la Declaración Responsable, Comunicación Previa o de lo previsto en la documentación técnica.

c) La falsedad en la Declaración Responsable, Comunicación Previa o en la documentación.

d) La negativa u obstrucción a las labores de verificación y control posterior que lleven a cabo las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones de disciplina urbanística.

e) El incumplimiento de las condiciones o medidas correctoras establecidas para el desarrollo de la actividad o la ejecución de las obras, que afecten a la seguridad e integridad física de las personas o al medio ambiente.

f) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves.

3. Se consideran infracciones leves:

a) La realización de actos de naturaleza urbanística para los que únicamente se requiere la comunicación de datos a la Administración, sin que la misma se haya efectuado, acompañada de la liquidación de la tasa que en su caso corresponda.

b) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones o excediendo las limitaciones fijadas en la Declaración Responsable, o en la licencia.

c) El incumplimiento, en tiempo y forma, de las medidas correctoras establecidas, en su caso.

d) No encontrarse en el establecimiento el documento de acuse de recibo o copia de la Declaración Responsable o Comunicación Previa que acredite la notificación del ejercicio de la actividad u obra a la Administración competente.

e) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.

f) El incumplimiento en tiempo y forma del requerimiento efectuado para completar el documento de Declaración Responsable o Comunicación Previa o para aportar la documentación necesaria establecida en los anexos de la presente ordenanza.

g) La falta de presentación de la correspondiente Comunicación Previa para cambio de titularidad de actividades, así como el incumplimiento en tiempo y forma del requerimiento realizado a su presentación.

h) Cualquier otra acción u omisión no comprendida en los supuestos anteriores y que contravenga lo dispuesto en el capítulo segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente ordenanza.

Art. 25. Cuantía de las sanciones.—Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

Art. 26. Consecuencias legales de las infracciones.—1. Las infracciones contempladas en la tipificación de infracciones de esta ordenanza podrán dar lugar a la adopción de las siguientes medidas:

a) La restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.

b) La exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

2. Al que, en los términos y para los supuestos especificados en esta ordenanza, hubiera presentado la documentación necesaria para la actuación que pretenda llevar a cabo y realizara cualquier acto contrario a la normativa o al planeamiento urbanístico vigente se le aplicará lo dispuesto en el título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de restablecer la legalidad infringida.

3. En ningún caso las medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida que adopte la Administración competente darán derecho a indemnización.

Art. 27. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido o se tenga conocimiento por parte de la Administración. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

4. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) A los tres años las impuestas por infracción muy graves.

b) A los dos años las impuestas por infracción graves.

c) Al año las impuestas por infracción leve.

Art. 28. Sanciones accesorias.—Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.

b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.

c) Revocación de las autorizaciones para las infracciones graves y muy graves.

Art. 29. Graduación de las sanciones.—1. A la hora de determinar la sanción correspondiente, el Ayuntamiento garantizará la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:

a) El riesgo o daño ocasionado.

b) Su repercusión, trascendencia social y medioambiental.

c) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones.

d) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora.

2. En ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Art. 30. Compatibilidad de las sanciones.—Cuando la misma conducta resulte sancionable con arreglo a esta ordenanza y a otras normas de rango supramunicipal, se impondrá únicamente la sanción más grave de las que resulten aplicables, o a igual gravedad, la de superior cuantía, salvo que en ambas normas se tipifique la misma infracción, en cuyo caso prevalecerá la norma especial.

Art. 31. Medidas provisionales.—1. En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

2. Las medias provisionales podrán consistir en la clausura de los establecimientos o instalaciones, suspensión de actividades u obras y suspensión de autorizaciones, cuya efectividad se mantendrán hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas o la subsanación de las deficiencias detectadas.

Art. 32. Multas coercitivas.—1. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en la presente ordenanza podrá imponer multas coercitivas de 150 euros cada una como medio de ejecución forzosa de sus actos, reiteradas por períodos de diez días mientras persista el incumplimiento, en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento, por parte de los titulares, de la obligación de someter las actividades al preceptivo control periódico.

b) No aportar la documentación que sea requerida por los Servicios Técnicos Municipales en las inspecciones correspondientes.

c) No adoptar las medidas correctoras que se indiquen en las actas de inspección de los Servicios Técnicos Municipales en los plazos indicados en las mismas.

d) Ejercer la actividad o continuar con las obras, incumpliendo los decretos de suspensión cautelar impuestos.

e) No retirar de la exposición y venta los artículos no autorizados por la licencia municipal en vigor.

2. La multa coercitiva es independiente de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella.

Art. 33. Responsables de las infracciones.—1. Son responsables de las infracciones:

a) Los titulares de las Declaraciones Responsables o Comunicaciones Previas o, en su defecto, las personas, físicas o jurídicas, que ejerzan la actividad.

b) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.

2. Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

Art. 34. Reincidencia y reiteración.—1. A los efectos de la presente ordenanza se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

2. A los efectos de la presente ordenanza se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Procedimientos en tramitación.—En relación con los procedimientos de licencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza (procedimientos en tramitación), los interesados podrán continuar la tramitación de los mismos por los procedimientos o regímenes regulados en la presente ordenanza siempre que de forma expresa desistan de la tramitación de su expediente anterior, lo comuniquen al Ayuntamiento de forma fehaciente y aporten la nueva documentación que se exija en cada uno de los procedimientos indicados en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza.—Las actividades con licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se asimilarán, teniendo en cuenta sus características, a las incluidas en los regímenes de Declaración Responsable o Comunicación Previa establecidos, según corresponda, a todos los efectos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Administración Electrónica.—Una vez se implante la Administración Electrónica se establecerá la tramitación telemática utilizándose expedientes electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones y protocolos técnicos.—1. El órgano competente por razón de la materia podrá aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la tramitación y control de las licencias de actividades, declaraciones responsables y comunicaciones previas, así como de los controles periódicos de las actividades establecidos en esta ordenanza.

2. El órgano competente por razón de la materia podrá aprobar la relación de actividades concretas sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza, así como para la ampliación y/o modificación de los anexos de la presente ordenanza, que por cambios normativos o tecnológicos así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

ANEXO I

COMUNICACIONES PREVIAS

1. Régimen de Comunicación Previa

Se someterán al régimen de Comunicación Previa los cambios de titularidad de actividades u obras y las comunicaciones de extinción de actividades, así como cualquier modificación de datos que deba ser notificada a la Administración Pública competente.

Con la presentación de la Comunicación Previa de cambio de titularidad se aportará la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad:

1. Documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, Comunicación Previa o Declaración Responsable, con acreditación del firmante.

2. Ficha Técnica del local, cumplimentando los datos solicitados y firmada, en el caso de tratarse de una actividad comprendida en los anexos de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (según modelo).

Durante el ejercicio de la actividad, el interesado deberá disponer en el establecimiento de la siguiente documentación:

a) Autorizaciones, registros o informes favorables extramunicipales o municipales que sean necesarios para el funcionamiento de la actividad.

b) Fotocopia del Contrato de Gestor Autorizado de Residuos (en los casos en que proceda).

c) Fotocopia del contrato de mantenimiento de los equipos de extinción de incendios.

d) Copia del contrato del seguro, en la cuantía mínima exigible en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivadas de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en él.

ANEXO II

DECLARACIONES RESPONSABLES

1. Actividades y obras sometidas al régimen de Declaración Responsable

El régimen de Declaración Responsable y control posterior se aplica a:

1. La implantación y ejercicio de las actividades comerciales minoristas, de servicios y aquellas que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, precisadas de la realización de obras incluso de nueva planta, o no necesitadas de las mismas.

2. La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, no incluidas en el punto anterior, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, y cuya superficie útil de exposición y venta superior no sea superior a 750 metros cuadrados.

3. Aquellas actividades que no puedan considerarse como sujetas a licencia por no estar incluidas en el anexo III de esta ordenanza o por así indicarlo otra norma de mayor rango en vigor.

4. De forma genérica, quioscos de prensa, flores, helados, puestos de venta, actividades recreativas u otros establecimientos similares que no se sitúen en dominio público.

5. Obras de acondicionamiento de locales.

6. Las actividades contempladas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos Actividades Recreativas, cuando, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional novena, introducida por el artículo 8 de la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, así lo elija el solicitante, podrá someterse a Declaración Responsable en vez de a licencia de funcionamiento,

7. Modificaciones de las actividades sometidas a Declaración Responsable.

2. Declaraciones Responsables de actividad

2.1. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se aportará la siguiente documentación, además de la exigida, en su caso, por la normativa sectorial aplicable:

1. Liquidación de tasa según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Copia de la licencia de instalación de actividad.

3. Certificado Final de instalaciones y obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, o con certificado del colegio profesional correspondiente en el que se acredite la habilitación y competencias ejecución del proyecto en cuestión, justificando que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, que se ajustan al proyecto técnico con la fecha de visado y número de registro (si procede) y que las instalaciones cumplen con todas las ordenanzas y reglamentos que le son de aplicación.

4. Ficha Técnica del Local, cumplimentando los datos solicitados y firmada (según modelo).

5. Declaración Responsable según modelo, firmada por el técnico redactor del proyecto y por el titular de la actividad.

Durante el ejercicio de la actividad el interesado deberá disponer en el establecimiento de la siguiente documentación:

a) Autorizaciones, registros, o informes favorables extramunicipales o municipales que sean necesarios para el funcionamiento de la actividad.

b) Fotocopia del Contrato de Gestor Autorizado de Residuos (en los casos en que proceda).

c) Fotocopia del contrato de mantenimiento de los equipos de extinción de incendios.

d) Copia del contrato del seguro, en la cuantía mínima exigible en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivadas de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en él.

2.2. En el caso de la implantación de actividades no incluidas en el apartado anterior, ni en el anexo III, la documentación a aportar se verá condicionada por las siguientes limitaciones:

1. 150 metros cuadrados de superficie útil del establecimiento destinado a ejercer la actividad.

2. Actividades que requieran de proyecto técnico conforme al capítulo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales o norma que lo sustituya.

3. Actividades en las que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de incendios (CTE DB SI) se dé alguno de los siguientes supuestos:

— Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia de evacuación de ocupantes.

— Establecimientos en los que los ocupantes habituales no puedan evacuar por sus propios medios (por ejemplo, residencias de ancianos, uso hospitalario, escuelas infantiles).

— Establecimientos que requieran la instalación de un sistema de control de humo.

— Que existan locales con riesgo especial medio.

4. 10 Kw de potencia total en hornos.

5. Establecimientos en los que se elaboren alimentos (no se incluyen las actividades en las que la elaboración de alimentos se limite exclusivamente al horneado a partir de masas congeladas si no superan otros límites).

6. Garajes aparcamiento no excluidos por el artículo 3.

7. Academias de música, baile o danza instaladas debajo de viviendas.

8. Actividades que puedan generar molestias por ruido.

9. Actividades con instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan. Se excluirán los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones.

10. Actividades con torres de refrigeración, o instalaciones de aire acondicionado de más de 6.500 Frig/h en edificios sin usos con dormitorios y 12.000 Frig/h en el resto.

11. Actividades incluidas en los ámbitos de aplicación de las normativas medioambientales, pero incluidas también en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, precisadas de la realización de obras, o en sus modificaciones.

12. Que la actividad precise de Plan de Autoprotección por la Norma Básica de Autoprotección, o norma que la sustituya.

13. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación de un proyecto de acuerdo con la normativa sectorial, siempre que deba ser tenido en cuenta para la implantación de la actividad.

2.2.1. En las actividades que no superen los límites establecidos en el punto 2.2, del anexo II de la presente ordenanza, ni existan dichos riesgos, ni estén en las incluidas en el anexo III, se aportará la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad:

1. Liquidación de tasas según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Memoria de la actividad, con cuadro de distribución de superficies y superficie útil total e indicación de alturas libres. Deberá incluir la descripción de la actividad, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia etcétera), así como las instalaciones de aire acondicionado indicando las características del equipo.

3. Planos acotados y a escala con indicación de la distribución de usos del local, ventilación, medios de protección contra incendios, alumbrado, alumbrado de emergencia, mobiliario y posibles elementos industriales. Croquis de situación de la unidad condensadora o rejilla de evacuación del aire de condensación acotado con respecto las ventanas u otros huecos existentes en la fachada y su altura sobre el suelo.

4. Actividades de almacenamiento: deberán indicarse los productos empleados y almacenados, las cantidades previsibles, su distribución y sus características frente al fuego, carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.

5. Declaración Responsable según modelo, firmada por el titular de la actividad.

Durante el ejercicio de la actividad el interesado deberá disponer en el establecimiento de la siguiente documentación:

a) Autorizaciones, registros, o informes favorables extramunicipales o municipales que sean necesarios para el funcionamiento de la actividad.

b) Fotocopia del Contrato de Gestor Autorizado de Residuos (en los casos en que proceda).

c) Fotocopia del contrato de mantenimiento de los equipos de extinción de incendios.

d) Copia del contrato del seguro, en la cuantía mínima exigible en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivadas de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en él.

2.2.2. En las actividades que superen los límites establecidos en el punto 2.2 del anexo II de la presente ordenanza, y no estén incluidas en el anexo III, se aportará la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad:

1. Liquidación de tasa según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Si el titular de la licencia es persona jurídica, fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y escritura de poder.

3. Un ejemplar de proyecto técnico suscrito por técnico competente en papel y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato dwg o pdf, con hojas de dirección facultativa, visado por el colegio oficial correspondiente, o con certificado del colegio profesional en el que se acredite la habilitación del técnico firmante y competencias para la redacción del proyecto en cuestión. Contenido sugerido para el proyecto de actividad, en el anexo IV de la ordenanza.

Con objeto de facilitar el análisis de la documentación aportada en formato CD, en dicho soporte se incluirá un “Índice”, con la denominación específica del contenido de cada carpeta/archivo que en él se incorpore; asimismo, cada carpeta contendrá un “Subíndice” con el contenido expreso de cada una de ellas.

4. Autorización de la ocupación del dominio público, cuando se trate de quioscos, casetas, terrazas, etcétera.

5. Declaración Responsable según modelo, firmada por el técnico redactor del proyecto y por el titular de la actividad.

Durante el ejercicio de la actividad el interesado deberá disponer en el establecimiento de la siguiente documentación:

a) Autorizaciones, registros, o informes favorables extramunicipales o municipales que sean necesarios para el funcionamiento de la actividad.

b) Fotocopia del Contrato de Gestor Autorizado de Residuos (en los casos en que proceda).

c) Fotocopia del contrato de mantenimiento de los equipos de extinción de incendios.

d) Copia del contrato del seguro, en la cuantía mínima exigible en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivadas de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en él.

3. Declaración Responsable de obra

3.1. En las obras necesarias para la implantación de actividades que no superen los límites establecidos en el punto 2.2 del anexo II de la presente ordenanza se aportará la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección:

1. Liquidación de tasa e impuesto según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Liquidación de tasa por ocupación de vía pública, en su caso, según ordenanza fiscal de aplicación.

3. Fianza, en metálico o aval bancario (según modelo), para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la obra.

4. Documentación técnica firmada por el interesado que incluya: plano de plantas, fachadas o secciones, si la obra así lo requiriera. Todos los planos, en estado inicial y reformado. Presupuesto desglosado por partidas, medición y precios unitarios.

5. Permiso de la comunidad de propietarios, cuando se trate de obras que afecten a elementos comunes.

6. Declaración Responsable según modelo, firmada por el titular de la actividad.

3.2. En las obras necesarias para la implantación de actividades que superen los límites establecidos en el punto 2.2 del anexo II de la presente ordenanza, así como en todas las obras de acondicionamiento de local o establecimiento, se aportará además la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección:

1. Liquidación según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Liquidación de tasa por ocupación de vía pública, en su caso, según ordenanza fiscal de aplicación.

3. Fianza, en metálico o aval bancario (según modelo), para garantizar la debida reparación o restitución de los posibles deterioros en los bienes y servicios públicos exteriores a la actuación o para la complementación de los mismos, causados por la ejecución de las obras.

4. Fianza, en metálico o aval bancario (según modelo), para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la obra.

5. Si el interesado es persona jurídica, fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y escritura de poder. No será necesario aportar esta documentación cuando la misma conste en los archivos municipales.

6. Proyecto técnico de obra, firmado y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en papel y formato digital pdf, en el que se incluya declaración del técnico en la que se haga constar que el proyecto es conforme con la ordenación urbanística aplicable y con el Plan General de Ordenación Urbana de Villaviciosa de Odón y que la documentación aportada en papel coincide con la presentada en formato digital (según modelo), el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008) y estudio acústico del local, si procede.

7. Dirección facultativa de técnico competente.

8. Permiso de la comunidad de propietarios de la finca para obras que afecten a elementos comunes.

9. Autorización de ocupación del dominio público, cuando se trate de quioscos, casetas, terrazas, etcétera.

10. Declaración Responsable según modelo, firmada por el técnico redactor del proyecto y por el titular de la actividad.

3.3. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable de obras de nueva planta recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, se aportará la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad:

1. Liquidación según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Liquidación de tasa por ocupación de vía pública, en su caso, según ordenanza fiscal de aplicación.

3. Fianza, en metálico o aval bancario (según modelo), para garantizar la debida reparación o restitución de los posibles deterioros en los bienes y servicios públicos exteriores a la actuación o para la complementación de los mismos, causados por la ejecución de las obras.

4. Fianza, en metálico o aval bancario (según modelo), para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la obra.

5. Informe favorable de viabilidad del proyecto de la obra, emitido por técnico municipal, en el caso de haberse tramitado.

6. Si el interesado es persona jurídica, fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y escritura de poder. No será necesario aportar esta documentación cuando la misma conste en los archivos municipales.

7. Proyecto técnico de ejecución de obras, firmado y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en papel y formato digital pdf (dos ejemplares si quiere una copia sellada tras su aprobación), que deberá incluir:

a) Plano por plantas de la envolvente acotada de las superficies computables, separando edificación principal, porches, tendederos, así como apoyo informático en archivos dwg del mismo.

b) Plano de implantación de obra que refleje grúas, vallas, casetas y zonas de acopios, en papel y pdf.

c) Declaración del técnico en la que se haga constar que el proyecto es conforme con la ordenación urbanística aplicable y con el Plan General de Ordenación Urbana de Villaviciosa de Odón y que la documentación aportada en papel coincide con la presentada en formato digital (según modelo).

d) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008), visado por el Colegio Oficial correspondiente, en papel y formato digital pdf.

8. Impreso de Estadística de Construcción de Edificios, con firma del propietario y del arquitecto al dorso.

9. Compromiso de edificación y urbanización simultánea (según modelo), si procede.

10. Solicitud de autorización de obra en Zona de Policía del Cauce Hidráulico (100 metros), ante la CHT, si procede.

11. Licencia de vallado de obras y ocupación de vías públicas por obras, si procede.

12. Dirección facultativa de técnico competente.

13. Dirección facultativa de arquitecto técnico o aparejador.

Los proyectos técnicos se presentarán en soporte CD y papel. Los documentos contenidos en dicho soporte se presentarán en formato pdf, (además se presentarán en el formato original de creación: dwg, doc, xls, etcétera) no pudiéndose manipular su contenido por procedimientos informáticos comunes, pero que permitan la aplicación de herramientas informáticas de comprobación de escalas, cotas, etcétera, así como la impresión en formato papel.

Con objeto de facilitar el análisis de la documentación aportada en formato CD, en dicho soporte se incluirá un “Índice”, con la denominación específica del contenido de cada carpeta/archivo que en él se incorpore; asimismo, cada carpeta contendrá un “Subíndice” con el contenido expreso de cada una de ellas.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. Quedan sometidos al procedimiento de licencia de instalación y funcionamiento:

1.1. Actividades sujetas a algún procedimiento medio ambiental, conforme la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, o conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; Ley 34/2007, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera (ver determinaciones del anexo V).

1.2. Las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas quedan sometidas a la licencia de instalación. Cuando voluntariamente lo elija el titular, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, la licencia de funcionamiento podrá someterse a licencia de funcionamiento.

1.3. Actividades con locales de riesgo especial alto, conforme al código técnico de la edificación, o de riesgo intrínseco alto, conforme al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimiento Industriales.

1.4. Actividades que se ubiquen en inmuebles incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como en inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico de Villaviciosa de Odón, salvo que en los mismos ya se viniera desempeñando alguna actividad incluida en la Ley 2/2012, de 12 de junio, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

1.5. Actividades situadas en suelo no urbanizable y en urbanizable no sectorizado.

Quedan excluidas todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación en el ámbito de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; en el de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y las modificaciones de ambas leyes.

2. Documentación a aportar:

2.1. Para iniciar el procedimiento de licencia de instalación.

1. Liquidación de tasa según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Los proyectos técnicos se presentarán en soporte CD y en papel, visado por el Colegio Oficial correspondiente o con certificado del colegio profesional en el que se acredite la habilitación del técnico firmante y competencias para la redacción del proyecto en cuestión. Los documentos contenidos en dicho soporte se presentarán en formato pdf (además se presentarán en el formato original de creación: dwg, doc, xls, etcétera), no pudiéndose manipular su contenido por procedimientos informáticos comunes, pero que permitan la aplicación de herramientas informáticas de comprobación de escalas, cotas, etcétera, así como la impresión en formato papel.

Se incluirá declaración del técnico en la que se haga constar que el proyecto es conforme con la ordenación urbanística aplicable y con el Plan General de Ordenación Urbana de Villaviciosa de Odón y que la documentación aportada en papel coincide con la presentada en formato digital.

Con objeto de facilitar el análisis de la documentación aportada en formato CD, en dicho soporte se incluirá un “Índice”, con la denominación específica del contenido de cada carpeta/archivo que en él se incorpore; asimismo, cada carpeta contendrá un “Subíndice” con el contenido expreso de cada una de ellas.

Contenido sugerido para el proyecto de actividad, en el anexo IV de la ordenanza.

3. Estudio acústico visado por el Colegio Oficial correspondiente, en su caso, en papel y formato digital pdf.

4. Ficha Técnica del Local, cumplimentando los datos solicitados y firmada (según modelo).

2.2. Una vez obtenida la licencia de instalación y finalizadas las obras e instalaciones, para poder iniciar el procedimiento de licencia de funcionamiento, deberá aportarse:

1. Liquidación de tasa según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Certificado final de instalaciones y obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, o con certificado del colegio profesional correspondiente en el que se acredite la habilitación y competencias para la redacción del proyecto en cuestión.

3. Plan de autoprotección, en los casos en los que sea necesario conforme a la norma básica de autoprotección o norma que lo sustituya.

4. Copia del contrato del seguro, en la cuantía mínima exigible en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivadas de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en él.

ANEXO IV

CONTENIDO SUGERIDO PARA EL PROYECTO DE ACTIVIDAD

1. Memoria que incluya:

i. Descripción detallada de la actividad o instalación y, en su caso, del proceso productivo.

ii. Descripción detallada del local o edificio.

iii. Descripción detallada de la posible incidencia de la actividad sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, vertidos...) y sobre el riesgo de incendio o explosión, con indicación de las medidas correctoras propuestas para evitar o atenuar esta incidencia.

iv. En las actividades incluidas en la Ley 17/1997 y en las que sea previsible molestias por ruido se incluirá estudio acústico y sus medidas correctoras en caso de incumplimiento.

v. Descripción detallada de las condiciones o instalaciones de confort e higiénicas exigidas por la normativa sectorial y municipal.

vi. Descripción de las condiciones técnicas sanitarias que afecten a la distribución de espacios, elementos constructivos o instalaciones en aquellos casos que por la naturaleza de actuación se requiera.

vii. Relación de la maquinaria y elementos industriales de la actividad, con indicación de su potencia y demás características técnicas.

viii. Cálculo del aforo y de todas las condiciones contra incendios aplicables a la actividad.

ix. En el caso de que la actividad se encuentre incluida en el anexo V de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse la memoria ambiental a la que hace referencia.

2. Planos:

i. Plano de situación a escala adecuada, señalando la finca objeto de la licencia.

ii. Planos detallados y acotados de planta y de sección de todos los locales en los que se desarrolla la actividad, reflejando en ellos el uso de cada dependencia, las máquinas, instalaciones y medidas correctoras propuestas.

iii. Planos detallados y acotados en los que se indiquen los accesos, comunicaciones, escaleras, salidas, compartimentaciones, alumbrados especiales e instalaciones de protección, todo ello en relación con los sistemas de protección contra incendios.

iv. En su caso, planos de cubierta y fachada en los que se señalen las salidas previstas para evacuación de humos, gases, aire procedente del acondicionamiento de locales, rótulos luminosos, etcétera.

3. Presupuesto por capítulos de las instalaciones y maquinaria, valoradas a precios de mercado.

Los proyectos técnicos se presentarán en soporte CD y en papel. Los documentos contenidos en dicho soporte se presentarán en formato pdf, (además se presentarán en el formato original de creación: dwg, doc, xls, etcétera), no pudiéndose manipular su contenido por procedimientos informáticos comunes, pero que permitan la aplicación de herramientas informáticas de comprobación de escalas, cotas, etcétera, así como la impresión en formato papel.

Con objeto de facilitar el análisis de la documentación aportada en formato CD, en dicho soporte se incluirá un “Índice”, con la denominación específica del contenido de cada carpeta/archivo que en él se incorpore; asimismo, cada carpeta contendrá un “Subíndice” con el contenido expreso de cada una de ellas.

ANEXO V

DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las actividades o proyectos sometidos a evaluación ambiental incluidos en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se sujetarán a las siguientes prescripciones:

14. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión. No se incluirán las tiendas de fotocopias y/o impresión electrónica incluidas en el ámbito de aplicación de la Declaración Responsable.

15. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte. No se incluirán los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas.

16. Instalaciones base de telefonía que operen con radiofrecuencia, únicamente las que excedan los límites del ámbito de aplicación de la Declaración Responsable.

17. Talleres de reparación de maquinaria en general. No se incluirán los pequeños talleres de hasta 150 metros cuadrados en los que no se produzcan residuos peligrosos tales como aceites usados, fluorescentes, pilas, baterías, pinturas, barnices, pegamentos, sellantes, ni aguas contaminadas con aceites o refrigerantes, etcétera. Tampoco se incluirán los talleres de reparación de artículos eléctricos para el hogar incluidos en el ámbito de aplicación de la Declaración Responsable.

18. Tintorerías y otros establecimientos similares no incluidos en otros anexos. No se incluirá al estar dentro del ámbito de aplicación de la Declaración Responsable.

20. Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado. No se incluirán cuando las operaciones de granelado, mezcla o envasado no sean seriadas, sino que respondan a una petición individualizada y no requieran instalaciones fijas para su realización.

23. Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares. No se incluirán las consultas médicas de diagnosis ni los consultorios médicos con un máximo de tres profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X (excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan.



















Villaviciosa de Odón, a 19 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/14.756/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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