Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima. Recurso 128 de 2015

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid Sección Vigésima.

Recurso apelación: recurso de apelación número 128 de 2015.

Parte recurrente: don Carlos María Justo Moreno Sánchez de Cueto.

Parte recurrida: doña Aurora Pérez González.

Sobre: derechos reales.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 128 de 2015, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Carlos María Justo Moreno Sánchez de Cueto, frente a doña Aurora Pérez González y otros, sobre derechos reales, por estar en ignorado paradero doña Aurora Pérez González, por resolución de 1 de abril de 2016, se ha acordado la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fallamos

Que, desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Carlos María Justo Moreno y Sánchez de Cueto, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2013, en autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2.142 de 2010, y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante. Procede la pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículo 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recurso deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 6114 del “Banco Santander”, sita en la calle Ferraz, número 43, de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Aurora Pérez González y sus desconocidos e inciertos herederos, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en Madrid, a 1 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Ana María Pita López.

(03/13.643/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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