Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

87
Madrid número 4. Ejecución 78 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 78 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Calin Daniel Sighertau, frente a “Guadasu, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolucion:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de abril de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 1 de marzo de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Calin Daniel Sighertau solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Guadasu, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Asimismo, que consultada la base de datos del Registro Público Concursal, no figura inscripción alguna relativa a la empresa demandada. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Calin Daniel Sighertau, frente a la demandada “Guadasu, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 23.333,24 euros (de los que 17.035,26 euros corresponden a indemnización, 5.725,44 euros a salarios y 572,54 euros al 10 por 100 de mora respecto de este último concepto), más 4.666,65 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2502/0000/64/0078/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guadasu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.568/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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