Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160504-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

64
Madrid número 27. Procedimiento 503 de 2015

EDICTO

Doña María Mercedes García Somolinos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 503 de 2015, instados por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de doña Ángela Aparicio Jurado, contra don Lionel Fernández Romero, en los que se ha dictado en fecha 31 de marzo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de medidas paterno-filiales presentada el día 25 de mayo de 2015, por doña Ángela Aparicio Jurado, respecto de don Lionel Fernández Romero, como medidas definitivas en la relación paterno-filial con respecto del hijo común, acuerdo:

1.o Se atribuye la guarda y custodia del hijo, Juan Alberto Fernández Aparicio, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o El padre, salvo acuerdo fehaciente con la madre, podrá y deberá tener consigo a su hijo los fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada al colegio el lunes siguiente o día lectivo siguiente si fuere un festivo colindante con el domingo. Si el viernes fuera el festivo, desde la salida del colegio el jueves al lunes a la entrada del colegio.

Tiene preferencia el régimen de vacaciones que se dirá, a este régimen de visitas, y se establece sin perjuicio del acuerdo fehaciente al que puedan llegar los progenitores para adaptarlo a las circunstancias puntuales sobrevenidas, pero denunciados dichos acuerdos por cualquiera de los progenitores, regirá lo establecido en la sentencia.

Período vacacional: el primer período de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde las once horas del primer día no lectivo hasta las veinte horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta las diecinueve horas del último día no lectivo, quedando con la madre en los primeros períodos los años pares, y con el padre en el segundo en dichos años, y al revés en los impares. En todo caso, el menor deberá ser recogido y reintegrado en su domicilio habitual, en el portal, salvo acuerdo con la madre.

En Semana Santa el hijo la pasará un año con el padre y otro con la madre, alternándose, y salvo acuerdo los años pares como el presente lo pasará con el padre y los impares con la madre. Por Semana Santa se define el período que va desde el miércoles anterior al Jueves Santo a las dieciocho horas hasta el Domingo de Resurrección a las veinte horas. Las entregas y recogidas se realizarán en el portal de la madre.

Se definen las vacaciones de verano a estos efectos en el período que va desde el último día de junio a las dieciocho horas, hasta el último día de agosto a las dieciocho horas, siendo el primer período desde el día último de junio a las dieciocho horas hasta el último día de julio a las dieciocho horas, y el segundo desde este último día y hora citados hasta el último día de agosto a las dieciocho horas. En los años pares durante el primer período estará con la madre, y el segundo con el padre, y en los años impares al revés, de forma que el año 2016 el segundo período estará con el padre.

Durante los períodos de vacaciones, si el hijo y el progenitor se desplazasen fuera del domicilio para pasar sus vacaciones, dicho progenitor comunicará al otro, mediante correo electrónico, el lugar y dirección de tal estancia, sí como el número de teléfono, con el fin de facilitar la comunicación epistolar, telegráfica, telefónica, electrónica o audiovisual del hijo con el otro progenitor.

En concepto pensión de alimentos se establece el importe de 125 euros mensuales a cargo del padre que abonará en la cuenta que indique la madre en los primeros cinco días de cada mes, más el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor. Dicha cantidad será revisada y actualizada conforme a las variaciones del índice de precios al consumo anual a partir del pago de enero del año 2017, y a partir de ese mes en los pagos de enero de cada año.

Y firme que sea esta sentencia contra la que cabe recurso de apelación dentro del plazo de veinte días, conforme determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese al Registro Civil de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de oficio, por la secretaria.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Lionel Fernández Romero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.531/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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