Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160503-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

133
Madrid número 11. Ejecución 61 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 61 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Gracia Alarcón Guil, frente a “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado las siguiente resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 31 de marzo de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 12 de febrero de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por don Julio Sanromán González, en calidad de letrado de la parte ejecutante, solicitando la ejecución de sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015, por la que se condena a “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia de 2 de diciembre de 2015 a favor de la parte ejecutante, doña María Gracia Alarcón Guil, frente a la demandada, “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 15.741,86 euros, 1.574 euros para intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución,podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2509-0000-00-0774-14.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez, Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Decreto

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2509-0000-00-0774-14, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2509-0000-00-0774-14.

Así lo acuerdo y firmo. La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.207/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160503-133